REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubrede 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002741
SOLICITANTE: RAFAEL A RONDON P, venezolano,mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. V- 7.397.699, abogado en ejerc icio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 55.261, apoderado judicial de la ciudadana MARIA TIBURCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.330.977, según instrumento-poder que consta ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el Nro. 23, tomo 102, folios 127 hasta el 131, fecha 15-09-2023.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL A RONDON P, venezolano, mayor de edad, titularde lacédula de identidad Nro. V- 7.397.699, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nro. 55.261, apoderado judicial de la ciudadana MARIA TIBURCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.330.977, según instrumento-poder que consta ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el Nro. 23, tomo 102, folios 127 hasta el 131, fecha 15-09-2023, manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento inscrito por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha seis (06) de marzo del año 2007, bajo el Nro. 47, tomo 28, protocolo primero, ubicada en el Barrio La Antena, calle 16, entre carreras 2 y 5, Nro. 629, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos, las ciudadanas MIGDALIA CAROLINA GARCIA RODRIGUEZ Y NORYS PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 17.574.366 V- 13.269.553, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaMARIA TIBURCIA CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana Carolina Avancin.
La Secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac