REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil veintidós
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-1778
En fecha 12/08/2023, el ciudadanoJOSE GERONIMO SOTILLO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.707.581, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hija, la ciudadana MARICRUZ SOTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.626.635, debidamente asistida por el Abg. HENRRY OCHOA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 27.197, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadanaPAULA ROSA HERNANDEZ DE SOTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.502.644, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintiuno (21) de Enero del año 2010, en el Hospital Doctor Pastor Oropeza. Las solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y acta de matrimonio, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 19/09/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos OSCAR ENRIQUE AÑEZ SALAZAR Y FRANCISCO JAVIER BARRIOS BRICEÑO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.732.912 Y V- 4.962.951, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaPAULA ROSA HERNANDEZ DE SOTILLO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.502.644, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veintiuno (21) de Enero del año 2010, en el Hospital Doctor Pastor Oropeza, según Acta de Defunción Nro. 105, expedida por el Registro Civil dela Parroquia Juan de Villegas delMunicipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE GERONIMO SOTILLO LISCANO Y MARICRUZ SOTILLO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 3.707.581 y V- 17.626.635, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac