REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de dos mil veintidós
213º y 164º

ASUNTO: KN07-S-2022-000152
MANUAL: 1547
En fecha 30/06/2023, la ciudadana FLORELIA ESPERANZA OSORIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.345.438, actuando en nombre propio y en representación sin poder de su hijo, el ciudadanoGABRIEL ALEJANDRO RIVAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.019.204, debidamente asistida por la Abg. MARIA LUISA MORALES PENSO, inscrita en el IPSA bajo el N°182.469, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoJOSE ALEXANDER RIVAS CORREDOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.039.576, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día 31 de Mayo del 2022, en la ciudad de Barquisimeto. Las solicitantes consignaron Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y acta de matrimonio, copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 21/07/2023, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos SANCHEZ SILVA LINA ROSA Y DONYS RAFAEL TORREALBA RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.437.561 Y V- 11.879.780, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que elDE CUJUS ciudadanoJOSE ALEXANDER RIVAS CORREDOR, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.039.576, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día treinta y uno de mayo del año 2022, en la Ciudad de Barquisimeto, según Acta de Defunción Nro. 190, expedida por el Registro Civil dela Maternidad Ambulatorio Tipo I, La Carucieña de Barquisimeto delMunicipio Iribarren del Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FLORELIA ESPERANZA OSORIO MARTINEZ Y GABRIEL ALEJANDRO RIVAS OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 10.345.438y V- 30.019.204, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes deOctubre del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular
Aca/sa/ac