REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-001971
DEMANDANTE YELITZA PASTORA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.269.050, actuando en representación del ciudadano GUZTAVO RAMON ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.407, según consta en Poder General de Administración debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2023, inserto bajo el N° 5, Tomo 17, Folios 17 hasta el 19, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2023, inserto bajo el N° 2, Folio 9, Tomo 8.
ABOGADO ASISTENTE ALEXANDER BRAVO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 263.865.
DEMANDADA KETER MILAGRO LINAREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.068.072, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GISELA DE LA CHIQUINQUIRA NIETO SUAREZ Y JUAN ISAIAS LAMEDA PARGAS,venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.240.783 y V-5.257.559, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 2018, bajo el N° 13, Tomo 88, Folios 47 hasta el 49 y posteriormente por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2022, bajo el N° 17, Folio 137, Tomo 7.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR
Expone la demandante ciudadana, YELITZA PASTORA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.269.050, actuando en representación del ciudadano GUZTAVO RAMON ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.407, según consta en Poder General de Administración debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2023, inserto bajo el N° 5, Tomo 17, Folios 17 hasta el 19, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2023, inserto bajo el N° 2, Folio 9, Tomo 8,presento este procedimiento por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, recibida previa distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicita que sea reconocido la compra-venta realizada entra la demandante la ciudadanaYELITZA PASTORA ZAMBRANO MENDOZA, actuando en representación del ciudadano GUZTAVO RAMON ZAMBRANO MENDOZA, en contra de la ciudadana KETER MILAGRO LINAREZ DE LUCENA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GISELA DE LA CHIQUINQUIRA NIETO SUAREZ Y JUAN ISAIAS LAMEDA PARGASy se le otorgue el mandato y las facultades necesarias para su representación ante este Tribunal.
INICIO
Se inició la presente procedimiento de DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO,presentada en fecha 11 de Agosto de 2023, por YELITZA PASTORA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.269.050, actuando en representación del ciudadano GUZTAVO RAMON ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.407, según consta en Poder General de Administración debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2023, inserto bajo el N° 5, Tomo 17, Folios 17 hasta el 19, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2023, inserto bajo el N° 2, Folio 9, Tomo 8, en contra de la ciudadana KETER MILAGRO LINAREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.068.072, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GISELA DE LA CHIQUINQUIRA NIETO SUAREZ Y JUAN ISAIAS LAMEDA PARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.240.783 y V-5.257.559, según consta en Poder General de Administración y Disposición debidamente autenticado por ante la Notaría Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 2018, bajo el N° 13, Tomo 88, Folios 47 hasta el 49 y posteriormente por ante el Registro Público del Segundo Circuito de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 2022, bajo el N° 17, Folio 137, Tomo 7,de conformidad con la sentencia 386 de fecha 12 de agosto de 2022, expediente 2021-213, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ALVES de la Sala de Casación Civil del Tribunal.
II
Seguidamente indicó la estimación de la demanda en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) equivalente a CIENTO ONCE PUNTO ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (111.11 U/T) unidades tributarias, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 01 de la Resolución N° 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Mayo del año 2023 (24/05/2023), publicado en Gaceta Oficial Ordinario N° 42.648, de fecha 12/06/2023.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este sentenciador pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada en fecha 11 de Agosto de 2023, por la ciudadana YELITZA PASTORA ZAMBRANO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.269.050, actuando en representación del ciudadano GUZTAVO RAMON ZAMBRANO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.105.407, según consta en Poder General de Administración debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 2023, inserto bajo el N° 5, Tomo 17, Folios 17 hasta el 19, posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2023, inserto bajo el N° 2, Folio 9, Tomo 8.

Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 166 establece; “Solo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados” y en el mismo contexto la Ley de Abogados establece en su artículo 3; “Para comparecer por otro en Juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas, y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley…”. Seguidamente en el articulo 4 ejusdem establece “toda persona podrá utilizar los órganos de la Administración de Justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso…”

En correlación a lo establecido en los antes citados artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y artículos 3 y 4 de la Ley de abogados, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio para profesar un poder judicial dentro del proceso, sin que la asistencia de un abogado pueda subsanarlo. En apoyo a este criterio refiero la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 1.333, de fecha 13 de agosto de 2008, en la cual se estableció:

“De conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados para el ejercicio de un Poder Judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actué en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a todas luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido tocado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado de ejecutarlo; razón por la cual cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que si detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establece la Ley de abogados y demás Leyes de la República; ello, además en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella”.

Por esta razón y vista que el ciudadano GUSTAVO RAMON ZAMBRANO MENDOZA, le otorga poder a quien sin ser abogada, la ciudadanaYELITZA PASTORA ZAMBRANO MENDOZA intenta la demandadebidamente asistida de profesional de derecho, el Abg. ALEXANDER BRAVO, debidamente inscrito en el I.P.SA bajo el N° 263.865, lo que no es suficiente poder para actuar en juicio, generando con ello que se declare inadmisible la presente causa, y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO intentada por la ciudadana YELITZA PASTORA ZAMBRANO MENDOZA, actuando en representación del ciudadano GUZTAVO RAMON ZAMBRANO MENDOZA,debidamente asistida por el Abg. ALEXANDER BRAVO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 263.865. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria

Abg. SlayneAular