REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001808
SOLICITANTES: ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS, RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades N.° V-9.614.790 y V- 13.268.343, respectivamente, y el ciudadano MANUEL JOSE DE BRITO TOVAR, venezolano mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nº V- 24.155.362, actuando en propio nombre y en representación con poder especial de la ciudadana EINALIS CIRLER DE BRITO PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nº V- 25.748.325, otorgado ante el colegio de escribanos de la provincia de Neuquen, republica de argentina, protocolo auxiliar, escritura 181, folio 632, bajo el registro notarial N° 24, forja notarial N° 01237428, de fecha 01 de noviembre del año 2021, legalizado bajo el N° 720002 y apostillado bajo la convención de la haya del 05 de octubre de 1961, con el N° CE-2021-106234515-APN-DPD#JGM, EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021, los mismos fungiendo como herederos del de cujus ciudadano MANUEL JOSE DE BRITO GUTIERREZ, quien fallecio “Ab-intestato” en fecha 29 de julio del 2018.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogado GERARDO CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.007.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA).-
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
I
Visto el escrito libelar presentado en fecha 25 de septiembre de 2023, por los ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS, RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS, y el ciudadano MANUEL JOSE DE BRITO TOVAR, actuando en propio nombre y en representación de la ciudadana EINALIS CIRLER DE BRITO PERDOMO, según consta en documento poder especial, identificado en auto, los mismos fungiendo como herederos del de cujus ciudadano MANUEL JOSE DE BRITO GUTIERREZ, debidamente asistidos por el Abogado GERARDO CARRILLO, plenamente identificados, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento pretenden la partición amistosa de bienes adquiridos de la comunidad hereditaria, en los siguientes términos:
‘’… PRIMERA: El patrimonio consistente de bienes muebles e inmuebles de las empresas SERVICIOS Y TRANSPORTE DE BRITO, C.A, y TRANSPORTE Y SERVICIOS DE BRITO C.A son solo los bienes especificados a continuación: A): Un inmueble consistente de un terreno propio con la siguientes características: Inmueble ubicado en la vía Quibor entre los Kilómetros 7 y 8 comprendidos por doce mil trescientos y cinco metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (12.395.48 m2) (que pertenece a la sociedad SERVICIOS Y TRANSPORTE DE BRITO, C.A según Documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, de fecha 06 de Septiembre del año 2004, inserto bajo el Nro.14 tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El cual se anexa al presente documento) B): Un vehículo con las siguientes características: Marca: MACK, Placa: 13SABC, Modelo: DM812SX; Año: 1981; Color: AMARILLO; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA. Serial Carrocería: DM812SXV1126. Serial Motor: T6769Y0305, Clase: CAMION. C): Una batea con las siguientes características: Marca: ORINOCO, Placa: A04AS8M, Modelo: PBL-3S3-8 / 7352; Año: 2011; Color: AMARILLO; Tipo: BATEA; Uso: CARGA. Serial Carrocería: 8X9SP0830BM004075. Serial Motor: S/M, Clase: SEMI REMOLQUE. D): Un vehículo con las siguientes características: Marca: JEEP, Placa: AC616BW, Modelo: GRAND CHEROKEE; Año: 2006; Color: NEGRO; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR. Serial Carrocería: 8Y4HX58N661109723, Serial Motor: 8 CIL, Clase: CAMIONETA. E): Un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Placa: A81AJ2P, Modelo: F-100/BARANDA; Año: 1979; Color: BEIGUE Y MARRON; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA. Serial Carrocería: AJF10V72846, Serial Motor: 6 CIL, Clase: CAMIONETA. F): Un vehículo con las siguientes características: Marca: ORINOCO, Placa: A70AH5M, Modelo: SBL-3S3-12,9 / 7025; Año: 2009; Color: AMARILLO; Tipo: BATEA; Uso: CARGA. Serial Carrocería: 8X9SP13349L004114, Serial Motor: S/M, Clase: SEMI REMOLQUE. G): Un vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: MACK, Placa: A95AY3D, Modelo: CXU613-LDT; Año: 2011; Color: BLANCO; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA. Serial Carrocería: 8XGAW07Y1BV016928, Serial Motor: MP8440948321, Clase: CAMION. H) Un vehículo con las siguientes características Marca: INDUAGA Placa: 95SDBA, Modelo SRB-30-13,00 Año: 2008 Color: AMARILLO Tipo: PLATAFORMA Uso: CARGA. Serial Carrocería 8X9SB13368C023384, Serial Motor: S/M, Clase: SEMI REMOLQUE. SEGUNDA: Las partes en este acto acuerdan de manera libre y voluntaria liquidar, repartir y adjudicarse los bienes, activos y pasivos de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE DE BRITO, C.A, en la forma que se especifica en las siguientes cláusulas. TERCERA: Se les adjudica a los ciudadanos: MANUEL JOSE DE BRITO TOVAR y EINALIS CIRLER DE BRITO PERDOMO los bienes descritos en la cláusula primera identificados con las letras B) y D) consistente de bienes muebles (vehículos) por lo que a partir de este momento les corresponde en plena propiedad los bienes muebles e inmuebles identificados. CUARTA: Se le adjudica a los ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS y RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS, los bienes descritos en la cláusula primera identificados con las letras C), E), F), G) y H, consistente de consistente de bienes muebles (vehículos), por lo que a partir de este momento le corresponde en plena propiedad. QUINTA: El bien identificado con el literal A) consistente de un Inmueble consistente de un terreno ya identificado, se acuerda partir la propiedad y uso del terreno en la siguiente forma: le corresponde a los ciudadanos MANUEL JOSE DE BRITO TOVAR y EINALIS CIRLER DE BRITO PERDOMO el treinta tres coma tres por ciento (33.3 %) del terreno es decir CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4.131, 8 Mts.2) Siendo adjudicada la parte trasera o posterior del inmueble, le Corresponde al ciudadano DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS, el treinta y tres coma tres por ciento (33.3%) del terreno es decir CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4.131,8 Mts.2) Siendo adjudicada la parte frontal o delantera con la avenida Florencio Jiménez le corresponde al ciudadano RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS, el treinta y tres coma tres por ciento (33.3%) del terreno es decir CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4.1318 Mts.2) siendo adjudicada la parte central de dicho inmueble .Dichos porcentajes se estipulan en esa forma, en virtud de que la partición tiene como finalidad establecer porcentajes iguales de la totalidad de los bienes, representados en las acciones de la compañía es decir el treinta tres coma tres por ciento (33.3 %) para cada parte o socio original. SEXTA: Se establece como fecha de inicio para la división, partición o parcelamiento físico del bien inmueble mencionado en la cláusula Primera, identificado con la letra “A”, desde el momento de la firma del presente documento asumiendo cada parte adjudicataria o beneficiaria los costos de medición, avaluos, mantenimiento del terreno, división, así como las construcciones que fuere necesario realizar para la división física del terreno. SEPTIMA: respecto al bien inmueble descrito en la cláusula anterior el cual es objeto de división y partición conforme a la cláusula quinta, solo quedaría pendiente realizar los respectivos documentos de partición y/o parcelamiento ante la Oficina de Registro Público para efectos de su protocolización y registro exacto tanto sus linderos, servidumbres, distribución y demás derechos de propiedad o adjudicación. OCTAVA: Los honorarios profesionales de abogados, correspondientes a la presente Transacción, Partición y Liquidación de Bienes Patrimoniales de la sociedad Mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE DE BRITO, C.A, y TRANSPORTE Y SERVICIOS DE BRITO C.A, realizada en este acto, y de conformidad al reglamento de honorarios mínimos de abogados, los mismos serán cancelados por los ciudadanos, DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS y RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS, al abogado asistente GERARDO AMADO CARRILLO PEREZ. NOVENA: Cualquier otro concepto u obligación pago de aranceles, gastos notariales, registro y honorarios profesionales adicionales que se generen por traspasos adjudicaciones de bienes, derivadas del presente acuerdo, serán cancelados por cada uno de los Beneficiarios en el presente acuerdo, es decir: cualquier otro costo, arancel u honorarios profesionales que se derive de los bienes y derechos adjudicados a los ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS y RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS, serán cancelados por estos, de igual forma cualquier otro costo, arancel, u honorarios profesionales que se deriven de los bienes y derechos adjudicados a los ciudadanos MANUEL JOSE DE BRITO TOVAR en representación de EINALIS CIRLER DE BRITO PERDOMO serán cancelados por estos, entendiendo que cada parte beneficiaria y adjudicataria luego de la firma del presente documento será responsable de manera exclusiva de cada uno los bienes que recibe en ocasión del presente acuerdo de división y partición. DECIMA: En ocasión de la cláusula anterior todos los gastos adicionales, por concepto de; impuestos, aranceles, registros y notarías, o una eventual comisión por venta a un tercero de alguno de los bienes objeto de la presente transacción, correrán por cuenta exclusiva de cada adjudicatario en los términos y condiciones establecidas en el presente acuerdo de transacción. DECIMA PRIMERA: Las partes se comprometen a hacer toda la documentación necesaria ante Tribunales, registros, notarias o cualquier organismo público competente para la transmisión de la titularidad de los bienes aquí señalados que correspondan conforme a los acuerdos aquí llegados y declaran expresamente que esta transacción tiene efectos de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 1.718 del Código Civil y en general a los artículos 1.713 y siguientes del mismo Código, en consecuencia, y con tal efecto de cosa juzgada podrá presentarse el presente acuerdo transaccional como prueba de cosa juzgada, una vez que se obtenga su homologación, o reconocimiento de contenido y firma del presente documento, mediante cualquier juicio o proceso judicial que este en curso o se aperture con posterioridad a la firma del presente acuerdo, ya que la intención de las partes es declarar y ratificar que nada tienen que reclamarse por concepto de comunidad civil, sociedad mercantil o en acciones comunes o patrimonio en las empresas SERVICIOS Y TRANSPORTE DE BRITO, C.A y y TRANSPORTE Y SERVICIOS DE BRITO C.A o en su defecto de herencia del “de cujus” MANUEL JOSÉ DE BRITO GUTIERREZ, ya que, no existen otros bienes producidos en la misma y todo cuanto se produjo respecto a este en la sociedad mercantil de la cual fue socio, ya ha sido repartido…’’
Al respecto, este Tribunal considera oportuno traer a estrados lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La misma norma en su artículo 255 señala que: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, estableció:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...)”
En este sentido, en armonía con la norma invocada y el criterio antes citado, quien aquí decide observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal; en el caso que nos ocupa, ambas partes, decidieron adjudicarse y liquidar los bienes adquiridos en la comunidad hereditaria, como consecuencia de ello, los bienes muebles e inmuebles adjudicado a cada uno pasarán en plena propiedad en la forma dicha, y cada uno mantendrá la administración y disposición de los mismos.
Ahora bien, al no existir evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción y al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, quien aquí decide considera que es procedente en derecho homologar tal transacción con respecto a dichos bienes e inmuebles. ASÍ SE DECIDE.-
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
De conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por los solicitantes ciudadanos DIAMANTINO DE BRITO BARRADAS, RICARDO ALFONZO DE BRITO BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades N.° V-9.614.790 y V- 13.268.343, respectivamente, y el ciudadano MANUEL JOSE DE BRITO TOVAR, venezolano mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nº V- 24.155.362, actuando en propio nombre y en representación con poder especial de la ciudadana EINALIS CIRLER DE BRITO PERDOMO, venezolana, mayor de edad titular de la cedulad de identidad Nº V- 25.748.325, otorgado ante el colegio de escribanos de la provincia de Neuquen, republica de argentina, protocolo auxiliar, escritura 181, folio 632, bajo el registro notarial N° 24, forja notarial N° 01237428, de fecha 01 de noviembre del año 2021, legalizado bajo el N° 720002 y apostillado bajo la convención de la haya del 05 de octubre de 1961, con el N° CE-2021-106234515-APN-DPD#JGM, EN FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021, los mismos fungiendo como herederos del de cujus ciudadano MANUEL JOSE DE BRITO GUTIERREZ, quien fallecio “Ab-intestato” en fecha 29 de julio del 2018, con respecto a dichos bienes.
Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Hágase entrega de los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Igualmente, se ordena certificar copias de la solicitud y de la presente decisión para ser entregada a las partes.
En virtud de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
El Secretario,
Abg. Lewis Carrasco Rangel
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