REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002541
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana JUANA FRANCISCA VILLEGAS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 10.956.046, y por la ciudadana LUDYS MARIANA GIL VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.° V- 19.726.241, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.700, actuando en su propios nombres y en representación sin poder de mis hermanos e hijos los ciudadanos VANESSA DE LOS ANGELES GIL VILLEGAS, ANABEL CAROLINA GIL VILLEGAS, KATIUSCA NOEMY GIL VILLEGAS, RAFAEL NOEL GIL VILLEGAS Y YEISON GABRIEL GIL VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N.° V-16.585.438, V- 23.918.137, V- 23.918.136, V- 24.418.158, y 27.008.887, respectivamente, en el cual solicitan ser declarados herederos del ciudadano RAFAEL RAMÓN GIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-7.370.449, quien falleció ab intestato; según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2439, del 20 de julio del 2023, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: JOSE DOMINGO SALAS TORRES y RAMON ENRIQUE TORRES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.374.864 y V-7.327.977, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: JUANA FRANCISCA VILLEGAS FLORES, LUDYS MARIANA GIL VILLEGAS, VANESSA DE LOS ANGELES GIL VILLEGAS, ANABEL CAROLINA GIL VILLEGAS, KATIUSCA NOEMY GIL VILLEGAS, RAFAEL NOEL GIL VILLEGAS y YEISON GABRIEL GIL VILLEGAS, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel

















Jalvarado/Lcr/Drv.-
Asiento libro diario: