PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de octubre (10) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE N°: KP02-S-2023-002772

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.093.608, actuando en representación de la ciudadana RUTH CECILIA PEREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.932.203, según Poder Notariado y Otorgado en la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, según planilla número 1730011646064, de fecha 25/07/2023, N° 17, Tomo 33, folios 60 al 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.

ABOGADO ASISTENTE: WILSON CUESTA, abogado en ejercicio e inscrito en el abogado, bajo el Nº 294.980 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.093.608, actuando en representación de la ciudadana RUTH CECILIA PEREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.932.203, según Poder Notariado y Otorgado en la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, según planilla número 1730011646064, de fecha 25/07/2023, N° 17, Tomo 33, folios 60 al 62 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria , debidamente asistido por WILSON CUESTA, abogado en ejercicio e inscrito en el abogado, bajo el Nº 294.980 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos MARIELI COROMOTO PALENCIA MUJICA y GREGORY JESUS OSAL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.513.864 y V- 19.780.646 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana RUTH CECILIA PEREZ ROA, ante identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,

Abg. Nailee Carolina Castillo.
GOM/NC/mv.-