REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Octubre (10) de Dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-S-2023-003138

DEMANDANTE: ODILIA DE ABREU GOMEZ y ALFREDO DE ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nro: V-14.879.047 y V-19.639.176, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GANADERIA CAMPANARIO RANCH C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, Bajo el N° 3, Tomo 143-A de la fecha 26 de Septiembre del 2023, R.I.F: J-504443360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ODILIA DE ABREU GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.850, de este domicilio.
DEMANDADA: JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.885, asistido por la abogado en ejercicio KENNY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.649, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-I-

El presente proceso se inició por la solicitud presentada por los ciudadanos: ODILIA DE ABREU GOMEZ y ALFREDO DE ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nro: V-14.879.047 y V-19.639.176, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GANADERIA CAMPANARIO RANCH C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, Bajo el N° 3, Tomo 143-A de la fecha 26 de Septiembre del 2023, R.I.F: J-504443360, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ODILIA DE ABREU GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.850, conjuntamente presentado con el ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.885, asistida por el abogado en ejercicio KENNY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.649, respectivamente, la cual recae sobre la venta de un inmueble de su propiedad dentro un lote de terreno denominado FUNDO EL ROBLE, propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (INTI), con área aproximada DE CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOD (44 HA CON 4.796 m2), constituido un lote de terreno de mayor extensión delimitado por cerca perimetral de estantillos y alambres de púas, destinado a la actividad agro productiva
El antes mencionado inmueble se encuentra ubicado en el sector el Hacha, asentamiento campesino ferrocarril Bolívar, del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Sus medidas y linderos específicos y aceptados por ambas partes son: NORTE: con carretera Nacional Duaca-Aroa; SUR: Por terrenos ocupados por Ysabel M. Alvarez C; ESTE: Por terrenos ocupados por Ysabel M. Alvarez C y OESTE: Con terrenos ocupados por Nemecio Alvarez y Caserío la Luz. Dicho terreno les adjudicaron según Titulo de Adjudicación Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 22322161916RAT0001703, de fecha 09/10/2015.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2023, se admitió la presente demanda, el cual riela en el folio veintiocho (28) del presente asunto, ordenando la citación del demandado.

Riela al folio 29, escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos:
1. ODILIA DE ABREU GOMEZ y ALFREDO DE ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nro: V-14.879.047 y V-19.639.176, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GANADERIA CAMPANARIO RANCH C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ODILIA DE ABREU GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.850, en su condición de compradores de las bienhechurías descriptas en el Documento Privado de compra y venta, declaran como reconocidos las firma de dicho documento Privado, asimismo renuncia a los lapsos de Ley como parte DEMANDANTE.
2. JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.885, asistida por el abogado en ejercicio KENNY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.649, de este domicilio, en su condición de vendedor de las bienhechurías descriptas en el Documento Privado de compra y venta, declara como reconocida la firma de dicho documento Privado, asimismo renuncia a los lapsos de Ley de comparecencia y solicita su Homologación respectiva como parte DEMANDANDA, por tal motivo, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento.
U N I C O

En fecha 26 de Octubre del año 2023, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano: JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.885, asistida por el abogado en ejercicio KENNY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.649, quien exponen lo siguiente: “Me doy por citado en el presente asunto y asimismo convengo en toda y cada una de las partes de la presente Solicitud, reconociendo expresamente el contenido y la firma del Documento Privado de compra venta en fecha 04 de octubre de 2.023 y cuyo original se encuentra inserto en el presente expediente, solicitando por ultimo sea homologado dicho convenimiento y se devuelvan las resultas del mismo a sus solicitantes.”
En tal sentido, de la precedente transcripción se evidencia que las partes demandadas del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado expresó de manera precisa e inequívoca su voluntad de convenir en la presente demanda como acto de autocomposición procesal para dar por terminada la presente causa.
Al respecto, el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal…”.
De acuerdo al criterio transcrito, se observa del escrito de convenimiento presentado por las partes demandadas en la presente litis, resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, el referido convenimiento y ordena dar por terminado el presente proceso y el archivo del expediente una vez quede definitivamente firme el presente fallo, no quedando así nada que reclamar entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO EL COVENIMIENTO presentado por los ciudadanos: ODILIA DE ABREU GOMEZ y ALFREDO DE ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nro: V-14.879.047 y V-19.639.176, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GANADERIA CAMPANARIO RANCH C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ODILIA DE ABREU GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.850, en el presente solicitud; se da por terminado el presente proceso y se ordena la entrega de la presente solicitud.-

SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado de fecha 04 de octubre del año 2023, cursante en los folios trece, catorce, quince, dieciséis y diecisiete (13, 14, 15, 16 y 17) de la Solicitud por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano: ODILIA DE ABREU GOMEZ y ALFREDO DE ABREU GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nro: V-14.879.047 y V-19.639.176, respectivamente en su condición de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil GANADERIA CAMPANARIO RANCH C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ODILIA DE ABREU GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 138.850, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra el ciudadano: JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.594.885, asistida por el abogado en ejercicio KENNY COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 173.649, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Por los términos del convenimiento no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,


Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 01:04 p.m.
La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

ASPN/GO/nc-