REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001538
DEMANDANTE: OMLY VANESSA PEÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.728.114, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BERNARDO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.954, de este domicilio.
DEMANDADA: OLGA PORFIRIA VARGAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.262.842, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO DIAZ GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.103, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de contestación inserto al folio Dieciocho (18) del presente expediente, presentado en fecha 28 de Septiembre de 2023, suscrita por la ciudadana OLGA PORFIRIA VARGAS DE GOMEZ, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO DIAZ GOYO, plenamente identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio tres (03 fte y vto) del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/Kb.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-001538
DEMANDANTE: OMLY VANESSA PEÑA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.728.114, debidamente asistida por el abogado en ejercicio BERNARDO MATHEUS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.954, de este domicilio.
DEMANDADA: OLGA PORFIRIA VARGAS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.262.842, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO DIAZ GOYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.103, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito de contestación inserto al folio Dieciocho (18) del presente expediente, presentado en fecha 28 de Septiembre de 2023, suscrita por la ciudadana OLGA PORFIRIA VARGAS DE GOMEZ, asistida por el abogado en ejercicio WILFREDO DIAZ GOYO, plenamente identificados, se acuerda por ser procedente, en consecuencia este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del estado Lara, ordena HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y el 363 ejusdem, la forma de auto composición procesal presentada, en consecuencia queda RECONOCIDO JUDICIALMENTE el presente instrumento inserto al folio tres (03 fte y vto) del expediente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente
Abg. Nailee Castillo.
GCOM/NC/Kb.-
|