REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de octubre (10) de dos mil veintitrés (2.023)
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE N°: KP02-S-2023-003137

SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN DELGADO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.025.398 de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA TERESA PARRAGA BETANCURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el Nº 131.433 de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DELGADO ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.025.398 de este domicilio, debidamente asistida por ANA TERESA PARRAGA BETANCURT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado abogado bajo el Nº 131.433 donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos las ciudadanas MARIA LOURDES BRICEÑO MARCHAN y ROGER ALFREDO LEAL SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.926.611 y V-20.021.354, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN DELGADO ROMAN antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.

La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.

ASPN/GO/nc.-