REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001123
SOLICITANTE(S):
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001123
SOLICITANTE(S):
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.385.223, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos BEILA PASTORA GUTIERREZ DE LEAL, NANCY COROMOTO GUTIERREZ DE FREITEZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ LOPEZ, JOSE BALDOMERO GUTIERREZ LOPEZ y ORLANDO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.727.574, V-4.381.260, V-4.727.572, V-7.316.730 y V- 7.328.801, de este domicilio.
MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 226.698, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.385.223, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos BEILA PASTORA GUTIERREZ DE LEAL, NANCY COROMOTO GUTIERREZ DE FREITEZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ LOPEZ, JOSE BALDOMERO GUTIERREZ LOPEZ y ORLANDO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.727.574, V-4.381.260, V-4.727.572, V-7.316.730 y V- 7.328.801, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, BALDOMERO GUTIERREZ, quien falleció ab-intestato el día 20 de Marzo de 2015, según acta de defunción Nro. 203, del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, solicitante, antes identificada, asistida por la Abg. Liliana Guerrero Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.101, mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 27 de Julio de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MENDOZA y JUAN ANSELMO LEAL AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.316.322 y V- 5.241.081, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, BEILA PASTORA GUTIERREZ DE LEAL, NANCY COROMOTO GUTIERREZ DE FREITEZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ LOPEZ, JOSE BALDOMERO GUTIERREZ LOPEZ Y ORLANDO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, BALDOMERO GUTIERREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg.Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.385.223, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos BEILA PASTORA GUTIERREZ DE LEAL, NANCY COROMOTO GUTIERREZ DE FREITEZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ LOPEZ, JOSE BALDOMERO GUTIERREZ LOPEZ y ORLANDO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.727.574, V-4.381.260, V-4.727.572, V-7.316.730 y V- 7.328.801, de este domicilio.
MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 226.698, actuando en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1°) del estado Lara.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.385.223, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos BEILA PASTORA GUTIERREZ DE LEAL, NANCY COROMOTO GUTIERREZ DE FREITEZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ LOPEZ, JOSE BALDOMERO GUTIERREZ LOPEZ y ORLANDO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.727.574, V-4.381.260, V-4.727.572, V-7.316.730 y V- 7.328.801, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, BALDOMERO GUTIERREZ, quien falleció ab-intestato el día 20 de Marzo de 2015, según acta de defunción Nro. 203, del Registro Civil del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la ciudadana CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, solicitante, antes identificada, asistida por la Abg. Liliana Guerrero Solórzano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.101, mediante diligencia de fecha 01 de Agosto de 2023, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 27 de Julio de 2023; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos GREGORIA JOSEFINA MENDOZA y JUAN ANSELMO LEAL AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.316.322 y V- 5.241.081, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que la solicitante alega. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CARMEN YUDITH GUTIERREZ LOPEZ, BEILA PASTORA GUTIERREZ DE LEAL, NANCY COROMOTO GUTIERREZ DE FREITEZ, RAFAEL RAMON GUTIERREZ LOPEZ, JOSE BALDOMERO GUTIERREZ LOPEZ Y ORLANDO JOSE GUTIERREZ LOPEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, BALDOMERO GUTIERREZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en esta Juzgadora, para que surta efectos legales.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2023. Años: 213° y 164°.
La Juez Suplente,
Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,
Abg.Nailee Castillo.
GCOM/NC/APC
CERTIFICACION: La Suscrita Secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el asunto KP02-S-2023-1123. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés.
La Sec. Suplt,
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