REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Octubre (10) de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: KP02-O-2023-000152

DEMANDANTE: MARISOL ROMERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.427.271, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.488, de este domicilio.

DEMANDADO: INSTITUCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la persona de su Director.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO (HABEAS DATA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).



Se inició la presente Solicitud de HABEAS DATA, remitido ante la URDD en fecha 28 de Septiembre de 2023, por el TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO, con Oficio N° 3033/2023, de fecha 25 de Septiembre de 2023, formulada por la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, asistida por la abogada en ejercicio LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, contra: la INSTITUCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la persona de su Director, todos antes identificados.

En fecha 25 de Septiembre de 2023, el Tribunal de Juicio de Barquisimeto, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer de la presente acción y declinó la competencia a uno de los juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y ordenó remitir el expediente a la URDD Civil, a los fines de la distribución del expediente (f. 37 al 45), en la misma fecha fue remitido con Oficio N° 3033/2023.

En fecha 28 de Septiembre de 2023 se recibió el expediente en este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:

En fecha 25 de Septiembre de 2023 (f. 37 al 45), el Tribunal de Juicio de Barquisimeto, se declaró incompetente para conocer de la presente acción y declino la competencia a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento en lo siguiente:

“…Ahora bien, le corresponde a este Tribunal determinar su competencia para conocer de la presente acción de habeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado “Del habeas data”, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada su última reimpresión en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), articulo 169, que prevé que “el habeas data se presentara por escrito ante el Tribunal de Municipio con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…). EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL RESULTA INCOMPETENTE PARA DECIDIR EL CASO DE MARRAS. Así se decide. (Negritas del Tribunal declinante).”

En tal sentido, resulta pertinente traer a colación el precedente judicial contenido en la sentencia de esta Sala N° 518 del 12 de abril de 2011, recaída en el caso: Félix José González Joves, en el cual se señaló lo siguiente:
“(…) Ahora bien, le corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de hábeas data y, al respecto, observa que el Capítulo IV, denominado ‘Del habeas data’, que forma parte del Título X denominado Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.552 del 1 de octubre de 2010), artículo 169, prevé que ‘[e]l habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo y con competencia territorial en el domicilio del o de la solicitante (…)’. En consecuencia, esta Sala resulta incompetente para decidir el caso de marras. Así se decide.
Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede resulta necesario determinar el Tribunal de Municipio con competencia en lo Contencioso Administrativo del domicilio del accionante, competente para conocer de la acción de autos; sin embargo, dado que para la fecha en que se dicta el presente fallo no han sido creados dichos tribunales, resulta menester atender lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), que señala que ‘[h]asta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipios de la jurisdicción contencioso administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por esta Ley a dichos tribunales, los Juzgados de Municipio (…)’.
De modo que, en atención a los señalamientos que preceden, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el accionante está domiciliado en dicha Circunscripción Judicial (…)”.
De modo que, en atención a los señalamientos expuestos, el Tribunal competente para conocer de la presente acción de habeas data es el Juzgado de Municipio Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda previa distribución de la causa, dado que de las actas del expediente se desprende que el domicilio del accionante se encuentra en dicho municipio. Así se decide.
Finalmente, esta Sala advierte que, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal competente para conocer en alzada del recurso de apelación que se ejerza en un procedimiento de habeas data son los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente al Tribunal que conoció en primera Instancia del mismo. Así se declara”.
Por todos los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, inevitablemente este órgano jurisdiccional debe declarar que es COMPETENTE para conocer la presente acción de Amparo de HABEAS DATA.
DECISION

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Tribunal de Juicio de Barquisimeto, para el conocimiento de la acción de Amparo de HABEAS DATA, por la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.427.271, asistida por la abogada en ejercicio LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.488 contra: la INSTITUCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la persona de su Director, de este domicilio.

SEGUNDO: DECLARA LA COMPETENCIA de este Tribunal para conocer y decidir sobre la presente solicitud.

TERCERO: Vista la solicitud de acción de Amparo de HABEAS DATA, presentada por la ciudadana MARISOL ROMERO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.427.271, asistida por la abogada en ejercicio LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.488 contra: la INSTITUCION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS en la persona de su Director, antes identificados. Désele entrada y anótese en los libros respectivos.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2023.

Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez Suplente,



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.
La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.