REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-002306

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANADANTE (s): ciudadana NILDA ROSA SÁNCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.471, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.085.-
DEMANDADO (S): ciudadano LUIS FELIPE SANQUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.191.913.-
MOTIVO: ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA (Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado).
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia)

Se recibió en este Tribunal, el presente asunto, relativo al juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana NILDA ROSA SÁNCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.471, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.085, contra el ciudadano LUIS FELIPE SANQUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.191.913.-

En fecha 22 de Septiembre de 2023, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante Sentencia Interlocutoria se declara incompetente con fundamento a lo siguiente:

ÚNICO

“…Establece la Resolución N° 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en su artículo 3 dispone, que:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro se semejante naturaleza(…)…”.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por razón de la materia, para conocer de la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por la ciudadana NILDA ROSA SÁNCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.383.471, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.085, contra el ciudadano LUIS FELIPE SANQUI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.191.913, tal como fuere declinada la competencia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. YOXELY CAROLINA RUÍZ SÁNCHEZ

EL SECRETARIO

ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL


Seguidamente se publicó y registró la presente decisión siendo las 11:30 a.m.

El Sec.-

YCRS/KV/wm.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-V-2023-002306