REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-003029
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE: ciudadana ELBA ANTONIA LOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.470, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARLA SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.151.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 09/10/2023, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por la ciudadana ELBA ANTONIA LOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.470, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARLA SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.151, previa distribución del presente asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo en fecha 10/10/2023, y se da por recibido.-
MOTIVA
La solicitante, ciudadana ELBA ANTONIA LOYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-7.318.470, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: CARLA SOTO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 249.151, expuso en su escrito de solicitud, que este Tribunal le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías de su propiedad ubicado en Calle Altamira, Sector 1 C las CUIBAS Jurisdicción Parroquia Agua Viva del Municipio Palavecino, del Estado Lara, lo cual corresponde a la JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO PALAVECINO.
Del análisis de lo anterior, y tomando en cuenta que la competencia es un requisito indispensable para que el Juez entre a examinar el mérito de la causa, y sus actuaciones deben ser cumplidas dentro de los límites de las atribuciones que acuerdan las leyes, ASI SE DECIDE.
DECISION
En merito a los argumentos señalados y conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón al Territorio y en consecuencia, se declina la competencia del mismo a cualquier Juzgado Distribuidor del Municipio PALAVECINO de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que este continúe con el conocimiento del presente asunto. Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG, YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
YCRS/KV/nt.-
Exp. JUZ-2-MUN-N° KP02-S-2023-003029
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2023-003029 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES (11/10/2023). AÑOS: 213° Y 164°.
EL SECRETARIO
ABG. KLIBER VALENZUELA GRATEROL
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