REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de dos mil diecinueve
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2022-000025
DEMANDANTE: ciudadana: MILEXA MONJAC BRACHO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.414, y de este domicilio
ABOGADO ASISISTENTEDE LA DEMANDANTE: Abg.NESTOR JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.543.
DEMANDADO: ciudadanoJOSE LUIS VELIZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.650, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185/ 446-2014.

SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre del 2022, la ciudadanaMILEXA MONJAC BRACHO MOGOLLON, antes identificado, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,

Argumenta el demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Agosto de 1985, por ante el ante el juzgado del Municipio José María Blanco Distrito Crespo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, según consta en Acta N° 04 de los libros de matrimonios del año 1985; que establecieron su domicilio conyugal en los Rastrojitos Vía Duaca, km 19, a lado de la cancha techada Parroquia Tamanaca, que procrearon 01 hijo de nombre:SIULBER JOSE VELIZ BRACHO que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde el día 15 de Febrero de 2013 han permanecido separados, , habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 28 de Septiembre de 2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 26-09-2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadanoJOSE LUIS VELIZ ANZOLA,a quien cito por los pasillos del tribunal.
En fecha 29-09-2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 29 de Septiembre de 2023, fue notificado de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando su opinión en fecha 05 de Octubre de 2023.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en 26 de Agosto de 1985, por ante el ante el juzgado del Municipio José María Blanco Distrito Crespo de la circunscripción Judicial del Estado Larapor cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por el ciudadanaMILEXA MONJAC BRACHO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.432.414, contra delciudadano:JOSE LUIS VELIZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.650.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 26 de Agosto de 1985.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución,de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria



La Juez