REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) de Octubre dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-002538

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: ANTHONY DAVID TORREALBA RODRIGUEZ Y LA SUCESION FELIPE ANTONIO TORREALBA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-30.979.786 , de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: YUSMARY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°: 234.312, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Barrio el Olivo, Carrera 6 entre Calles 7 y 8, Numero 7-19 Parroquia Guerra , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha Once de Septiembre del 2010, bajo el N° 2010.11054, Tomo 1, Protocolo 363.11.2.7.2086, folio real 2010 con Código catastral 13-03-04-U01-217-0130-010-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano:ANTHONY DAVID TORREALBA RODRIGUEZ Y LA SUCESION FELIPE ANTONIO TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San