REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y unode octubre de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-002856
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por las ciudadanas: ELISABETH MERCEDES ARMELLA DE HERNANDEZ, MAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ ARMELLA Y CAROLINA YASMIN HERNANDEZ DE PULGAR,venezolanas,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-7.316.822, V-15.444.378 y V-15.444.379, respectivamente, de este domicilio, asistidas en este acto por la Abogada en Ejercicio:MARIANA YENIPCE CARMONA YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 284.318, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: La Carrera 1A con Calles 2B de San Jacinto II, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de las solicitantes ciudadanas: ELISABETH MERCEDES ARMELLA DE HERNANDEZ, MAIRA ALEJANDRA HERNANDEZ ARMELLA Y CAROLINA YASMIN HERNANDEZ DE PULGAR,anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-