REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Treinta (30) de Octubre dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-003169
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano: JUAN MANUEL CARMONA PALENZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 5.532.775 de este domicilio, asistida en este acto, por los Abogados en Ejercicio: MILENA GRANDA Y CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo el N°: 161.714 y 305.926, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Urbanización Colinas del Turbio, Calle Tarabana Parcela Nro 15, Quinta la Alameda Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, Bajo el N° 13, Tomo 18, folio del 1 al 2 Protocolo Primero, Matriculado con el N° 1 de fecha 18 de Septiembre del año 1992, con Código catastral 13-03-05-u01-303-0003-011-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: JUAN MANUEL CARMONA PALENZONA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San