REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Octubre dedos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2023-000639

DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS ALFONSO RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.422.657

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA SOTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogadobajo el Nº 92.359.-

DEMANDADOS: ciudadanosJOSE GREGORIO FONSECA LEDEZMA Y TATIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.558.091 y V-14.405.053.-

MOTIVO:RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Por distribución de fecha 14 de Marzo de 2023, este Tribunal recibió escrito de libelar por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por elciudadanoCARLOS ALFONSO RODRIGUEZ SUAREZ, antes identificado.-

En fecha 16/05/2023, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a 1)DARLE CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCION 2018-0013 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2018, PUBLICADA EN GSCETA OFICIAL Nº 41.620 DEL 25 DE ABRIL DE 2019, DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESPECTO A LA ESTIMACION DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA Y 2) ACLARAR FUNDAMENTO LEJAL Y JURISPRUDENCIAL DE LA PRESENTE DEMANDA, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido autosaneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADOinstaurada por el ciudadanoCARLOS ALFONSO RODRIGUEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.422.657, de este domicilio, asistido por la abogadaYELITZA SOTOInpreabogado N° 92.359 en contra de los ciudadanosJOSE GREGORIO FONSECA LEDEZMA Y TATIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ LEDEZMA titular de la cedula de identidad N° V- 9.558.091 y V-14.405.053.-, en virtud del incumplimiento a lo exigido en autosaneador de fecha 16 de Mayo del 2023, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de Octubre del año 2023. Años: 213° y 164°.

La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-


La Secretaria Suplente,

Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/Migv/lc