REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Octubre dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-000175
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: HECMAR CRISBEL CORONADO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V-24.157.927, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 249.027, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Avenida Alexander Alfinger con la esquina de la Avenida Santiago León N° 106,Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha Siete (07) de Septiembre del dos mil seis (2006) del 143 al 148, bajo el N° 23, Tomo 34, Protocolo Primero , Código catastral 13-03-05-U01-310-0119-007-000, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: HECMAR CRISBEL CORONADO ARAUJO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San