REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°

ASUNTO: KP02-S-2023-002429
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JUSTO PASTOR OROZCO ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.250.670, asistido en este acto, por la abogada: DARIANNY YSABEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 258.115, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en: Rio Claro, Sector paso el Rio, Vía la Cuchilla, Parroquia Juares del Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JUSTO PASTOR OROZCO ARRIECHE, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Temporal,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/ Migv/San