REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Octubre dos mil Veintitrés (2023)
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-F-2023-000316
DEMANDANTE: ciudadana: YANETH ZARAITH ESCALONA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.777.977 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abg. OSWALDO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 300.149
DEMANDADA: ciudadana LUIS ALBERTO ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.248.267, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A / 446-2014.
SENTENCIA: Definitiva.
BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo del 2023 la ciudadana: Yaneth Escalona, antes identificada, solicitó el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
Argumenta el demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de julio de 1986, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 308 de los libros de matrimonios del año 1986; que establecieron su domicilio conyugal en el Sector 7, Manzana D, parcela 14, Barrio La Paz, Parroquia Juan de Villegas (Actualmente Parroquia Guerrera Ana Soto) del Municipio Iribarren del estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Yeferson Daniel Araujo Escalono, tal como se evidencia en acta de nacimiento consignada.
Que desde el día 01 de Junio del año 1996, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 03 de Mayo del 2023, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 18 de Julio del 2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación del ciudadano: Luis Alberto Araujo Pérez sin firmar
En fecha 02 de Agosto del 2023 se libro cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano antes mencionado en virtud de no haber sido encontrado en su domicilio en las fechas 04/07/2023, 14/07/2023 y 17/07/2023. Tal como se evidencia en actas.
En fecha 19 de Septiembre del 2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 446/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En fecha 19 de Septiembre del 2023, fue notificado al Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, consignando su opinión en fecha 22/09/2023
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en 10 de julio de 1986, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana: YANETH ZARAITH ESCALONA SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.777.977, contra el ciudadano: LUIS ALBERTO ARAUJO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.248.267.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en 10 de julio de 1986, por ante el Registro Civil de la parroquia Unión, del Municipio Iribarren del estado Lara.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/San.-
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