REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinuevede octubre de dos mil veintitrés
Años: 213° y 164°
ASUNTO: KP02-S-2023-002830
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YESSICA GLORIMAR MENDOZA TAMBO,venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-21.503.844, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio:NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 240.632, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: La Comunidad El Coreano 1 Norte, Calle La Redoma, Final de la Calle La Esperanza, Casa S/N, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: YESSICA GLORIMAR MENDOZA TAMBO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Migv/mfqa.-