REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil veintitrés
212º y 164º


ASUNTO: KP02-F-2023-000975

DEMANDANTE: ciudadano: CARLOS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.858.178 , domiciliado en el país Santiago de Chile.

ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: ARELYS ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 64.248

DEMANDADA: ciudadana: ADRIANA CAROLINA RODIRGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.176.228, domiciliada en Estado Unidos de Norteamérica.

MOTIVO: DIVORCIO 185/ 693

SENTENCIA: Definitiva.

BREVE RESEÑA DE LOS AUTOS

Mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre del 2023, por la abogada ARELYS ANDUEZA, en su carácter apoderada judicial del ciudadano: CARLOS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO, antes identificados, solicitó el divorcio con fundamento artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Argumenta la demandante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en Acta N° 109, de los libros de matrimonios del año 2004; que establecieron su domicilio conyugal en la calle 38 entre 28 y 29, N° 28-75, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que de esa unión matrimonial procrearon (1) hija, de nombre VERONICA SANCHEZ RODRIGUEZ, que no adquirieron bienes de fortuna.
Que desde 26-03-2016, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la demanda en fecha 27-09-2023, se ordenó la citación personal de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 05-10-2023, consignó el alguacil de este Tribunal boleta de citación y compulsa a la ciudadana: ADRIANA CAROLINA RODIRGUEZ SILVA, en virtud de que la misma fue enviada vía correo electrónico acrosil@hotamil.com y vía whatsapp al número +1 (424) 223-2593, y posteriormente, en fecha 25-10-2023, la suscrita secretaria del Tribunal realizo video llamada telefónica a la mencionada demandada, mediante el cual fue certificada el status de la citación telemática complementaria efectuada por el alguacil.

En fecha 09-10-2023, consignó boleta de notificación del fiscal, debidamente firmada, habiéndose cumplido los extremos de ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la demanda está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 07 de mayo de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida demanda. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la abogada ARELYS ANDUEZA, en su carácter apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO SANCHEZ QUINTERO, contra la ciudadana: ADRIANA CAROLINA RODIRGUEZ SILVA, plenamente identificados en la narrativa.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULOMATRIMONIAL, celebrado en fecha 07 de mayo de 2004.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza. La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria


En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Isabel Godoy Viloria




MSLP/GODOY/yo