REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 13 de Octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-002522
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadana: DILCIA COROMOTO MONTERO DE RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.341.574 debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°305.452, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con elciudadano:PEDRO RAFAEL RIVERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de lacédula de identidad Nº V-5.258.515,de este domicilio, de la ciudadana, DILSAIDY NATALY RIVERO MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-26.357.945; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 04 de Diciembre del 2022, en el Estado Yaracuy , según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2.042-09-, expedida por Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: MANUEL ANTONIO MORENO MORENO y FABIOLA MARIA LEAL MASTRANGELO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-8.041.868 y V-26.732.578, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: DILCIA COROMOTO MONTERO DE RIVERO YPEDRO RAFAEL RIVERO SANCHEZ, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv /lc