REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTE: CARMEN LIGIA MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.645, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: ESTHER SARAIS BARCELO CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.617.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Exp. S-21.883-2023.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LIGIA MORENO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.790.645, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, asistida por la abogada en ejercicio ESTHER SARAIS BARCELO CORNIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.617.886, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.391, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a JULIO CESAR GIRON MORENO, GISELA MILAGROS GIRON MORENO, CARMEN YAMILET GIRON MORENO (DIFUNTA), ALI FRANCISCO GIRON MORENO, RENE DE JESUS GIRON MORENO, NANCY JOSEFINA GIRON MORENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.392.542, V-11.517.028, V-12.125.974, V-13.995.614, V-13.995.613 y V-10.391.626, respectivamente, todos domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, del de Cujus JULIO CESAR GIRON MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.437.820, siendo su último domicilio en el sector La Caratica, calle Principal, Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 29 de agosto del 2014, a consecuencia de: ENFERMEDAD RENAL CRONICA, DIABETES MELLITUS TIPO 2, , tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha 29 de agosto del 2014, asentada bajo el Nº 247, Folio 249, de defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2014. Y alega que el fallecido, dejo seis hijos, conyugue y es hijo de padres fallecidos; siendo la solicitante CARMEN LIGIA MORENO SANCHEZ, y JULIO CESAR GIRON MORENO, GISELA MILAGROS GIRON MORENO, CARMEN YAMILET GIRON MORENO (DIFUNTA), ALI FRANCISCO GIRON MORENO, RENE DE JESUS GIRON MORENO, NANCY JOSEFINA GIRON MORENO, los “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de esposa e hijos.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR GIRON MEDINA y CARMEN LIGIA MORENO SANCHEZ.
- Copia certificada del acta de defunción del de Cujus JULIO CESAR GIRON MEDINA.
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos JULIO CESAR GIRON MORENO, GISELA MILAGROS GIRON MORENO, ALI FRANCISCO GIRON MORENO, RENE DE JESUS GIRON MORENO, NANCY JOSEFINA GIRON MORENO.
- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad GIRON MEDINA JULIO CESAR, MORENO SANCHEZ CARMEN LIGIA, GIRON MORENO JULIO CESAR, GISELA MILAGROS GIRON MORENO, CARMEN YAMILET GIRON MORENO, ALI FRANCISCO GIRON MORENO, RENE DE JESUS GIRON MORENO, NANCY JOSEFINA GIRON MORENO.
- Copia certificada del acta de defunción CARMEN YAMILET GIRON MORENO.
- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos HEREDIA REYES EUDYS RAFAEL y REBOLLEDO MELVIS JOSEFINA.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2023, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-21.883-2023.
En fecha 06 de octubre de 2023, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos HEREDIA REYES EUDYS RAFAEL y REBOLLEDO MELVIS JOSEFINA., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.764.038 y V-10.944.565, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana CARMEN LIGIA MORENO SANCHEZ, JULIO CESAR GIRON MORENO, GISELA MILAGROS GIRON MORENO, ALI FRANCISCO GIRON MORENO, RENE DE JESUS GIRON MORENO, NANCY JOSEFINA GIRON MORENO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.790.645, V-10.392.542, V-11.517.028, V-13.995.614, V-13.995.613 y V-10.391.626, respectivamente, así mismo se dejan a salvo los derechos sucesorales con respecto al orden de suceder de CARMEN YAMILET GIRON MORENO (fallecida) quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-12.125.974, en su condición de esposa y descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JULIO CESAR GIRON MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.437.820. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JULIO CESAR GIRON MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.437.820, a los ciudadanos CARMEN LIGIA MORENO SANCHEZ, y JULIO CESAR GIRON MORENO, GISELA MILAGROS GIRON MORENO, ALI FRANCISCO GIRON MORENO, RENE DE JESUS GIRON MORENO, NANCY JOSEFINA GIRON MORENO, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.790.645, V-10.392.542, V-11.517.028, V-13.995.614, V-13.995.613 y V-10.391.626, respectivamente, así mismo se dejan a salvo los derechos sucesorales con respecto al orden de suceder de CARMEN YAMILET GIRON MORENO (FALLECIDA), quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-12.125.974, en su condición de esposa y descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JULIO CESAR GIRON MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.437.820. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los once (11) días del mes de octubre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/ mb/yp.
Solic.21.883-2023.-
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