DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.748.390, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALBINO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 140.100.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 25/09/2023, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del ciudadano GABRIEL JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.748.390, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALBINO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 140.100, en la siguiente dirección: UD-132 del barrio 11 de Abril, sector 1, en la Calle Lima Nº24, de la Parroquia 11 de Abril, Municipio Autónomo Caroní, de Estado Bolívar, se notifico al ciudadano(a) NELSON CANDELARIO MORENO FLORES, de Nacionalidad _Venezolana_, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.656.584_, de este domicilio, en su carácter de notificado de actas, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inspección Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Tres (03) día del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 A.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
SOLICITUD Nº 22.908-23
YNSM/BCRD/Blaruth M.-
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