I.- DEL SOLICITANTE

PARTE SOLICITANTE: CARLOS GERARDO BARTOLOZZI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.915, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.107.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)

En fecha 14/07/2023, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentada por el Ciudadano: CARLOS GERARDO BARTOLOZZI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.915, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.107., distribuida la misma, correspondiendo su conocimiento y decisión a este mismo Tribunal, por lo que por auto de fecha 17/07/2023 (folio 11 al folio 12) se admitió y ordenó darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signada con el Nro. 22.839-23

Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION. Que el Acta de Defunción que se trata de subsanar, pertenece al De Cujus VICTORIO FLORENTINO BARTOLOZZI ODREMAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad V-1.624.830, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 72, Libro Nº 1, del año 1.985, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en los siguientes términos: PRIMERO: En la mencionada acta de defunción se transcribió el nombre del padre del De Cujus como, “VICTOR BARTOLOZZI” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “VITTORIO VINCENZO BARTOLOZZI”.

Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial

Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:

- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.

En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de nacimiento incoada.


De las pruebas aportadas por la parte solicitante:


1).- Copia Certificada del Acta de Defuncion (folio 04 al 05), perteneciente al De Cujus VICTORIO FLORENTINO BARTOLOZZI ODREMAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-1.624.830, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 72, Libro Nº 1, del año 1.985, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores y omisiones que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: En la mencionada acta de defunción se transcribió el nombre del padre del De Cujus como, “VICTOR BARTOLOZZI” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “VITTORIO VINCENZO BARTOLOZZI”..

Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos en copias simples. ASÍ SE ESTABLECE.


4.- Cartel publicado en el Diario Nueva Prensa Digital en fecha 25/07/2023, que riela al folio 18, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.


Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada la Ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud y manifestó opinión favorable.


En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por el Ciudadano: CARLOS GERARDO BARTOLOZZI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.915, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.107, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 72, Libro Nº 1, del año 1.985, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la prefectura del Distrito Piar del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir los errores y omisiones que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: En la mencionada acta de defunción se transcribió el nombre del padre del De Cujus como, “VICTOR BARTOLOZZI” lo cual -a su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “VITTORIO VINCENZO BARTOLOZZI”..
las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el Ciudadano: CARLOS GERARDO BARTOLOZZI MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.876.915, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.107, SEGUNDO: ténganse el nombre del padre del De Cujus como, “VICTOR BARTOLOZZI” lo cual -a



su decir- es incorrecto, siendo lo correcto “VITTORIO VINCENZO BARTOLOZZI.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


LA JUEZA SUPLENTE

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY COROMOTO RIOS DIAZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA SUPLENTE

BETSY COROMOTO RIOS DIAZ







Tnsm/Bcrd/Marbet S.-
EXP. Nº 22.839-23