PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.479.983, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ Y ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.882.438, V-24.412.349 y V-27.729.968, respectivamente.
EXPEDIENTE: 18.139-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de Octubre de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.479.983, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ Y ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.882.438, V-24.412.349 y V-27.729.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.483, parte solicitante, manifestando que el ciudadano EULOGIO ENRIQUE BALDUZ BOGARIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.386.738, falleció el día 22/07/2015, en el HOSPITAL UYAPAR, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.139-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.479.983, actuando en su propio nombre como cónyuge y representación de sus hijos JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ Y ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.882.438, V-24.412.349 y V-27.729.968, en su carácter de hijos identificados en autos, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Original del acta de defunción del fallecido; b) Acta de matrimonio del cujus con la ciudadana JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ y C) Original de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus, cursante en autos con sus respectivas copias de las cedulas; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ Y ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, en su condición de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus EULOGIO ENRIQUE BALDUZ BOGARIN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano EULOGIO ENRIQUE BALDUZ BOGARIN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.386.738, falleció el día 22/07/2015, en el HOSPITAL UYAPAR, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA TRAUMATISMO ABDOMINAL, según acta de defunción Nro. 377; a los ciudadanos, JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ Y ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte y cuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 18.139-23
MUZ/Js/Shirley
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