TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
2013º y 164º
De las partes y sus apoderados
ASUNTO: S-18.043-23
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Solicitante: ciudadano FRANKLIN JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nroº 6.091.784, actuando en su propio nombre y en representación de sus cuatro hermanos LUIS RAMIRO GONZALEZ RODRIGUEZ, GLENIS ELENA GONZALEZ RODRIGUEZ, ANGEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ Y JESSICA LISBETH GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº 5.414.528, 5.422.852, 8.959.281 y 12.124.553 respectivamente, asistido por el Dr. Julio Cesar Lozada, inscrito en el Ipsa bajo el Nroº 167.448.-
MOTIVO: DECLARACIÒN DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
La presente causa fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado mediante el sorteo de distribución realizado entre los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del Estado Bolívar, acompañada de varios anexos.
Mediante Diligencia que riela al folio 17 de la presente solicitud, el solicitante le peticiona al Tribunal homologué el desistimiento de la presente Solicitud, por circunstancia de modo, tiempo, lugar y le sean devuelto los originales anexo a la solicitud.
Visto lo peticionado se hace el siguiente pronunciamiento, es importante destacar lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establecen lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte (…)”
De la inferencia de la norma ya transcrita se evidencia que en cualquier estado y grado de la causa se puede desistir tanto de la demanda como del procedimiento, en virtud de que dicho Desistimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, es por lo que esta Jurisdiccente se ve forzada a impartirle la homologación de Ley, así se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en la Ley, En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil. así se Decide.-
SEGUNDO: por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa conforme al Articulo 74 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: se declara terminado el asunto y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad correspondiente.-
CUARTO: Se acuerda la devolución de los originales previa certificación por secretaria de los mismos conforme a los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en su lugar se dejaran copia en la solicitud.-
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los DIECISEIS (16) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL VEINTITRES (16/10/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez
Mayra Urbaneja Zabaleta
El Secretario,
Alejandro Sarache
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº_______, se publicó siendo las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-
El Sec.,
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