PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YELET RAFAELA GONZALEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.650.117.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ARTURO PALENCIA PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.592.711.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.399-23.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 14/08/2023, mediante escrito presentado por la ciudadana YELET RAFAELA GONZALEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.650.117, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 92.503, contra el ciudadano CARLOS ARTURO PALENCIA PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.592.711; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní, hoy Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 1301 del Libro N° 6-A, llevado durante el año 1999, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Villa Aponwuao, Sector La Hoyada, M-O C#21, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: MAHER SALAL PALENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.839.384, tal y como se evidencia de la copia fotostática simple de la cédula de identidad consignada junto con el escrito de solicitud.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 18/09/2023, y se ordenó la citación electrónica del demandado, asimismo se libro boleta de notificación para la representación de la Fiscalía Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En este sentido, en fecha 29/09/2023, la secretaria de este despacho deja constancia de que la parte demandada se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.
En ese orden, en fecha 09/10/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha, la representación fiscal firmo (folio 19), y en fecha 11/10/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por la ciudadana YELET RAFAELA GONZALEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.650.117, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano JOSÉ ORANGEL SARACHE MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 92.503, y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ARTURO PALENCIA PAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.592.711; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintiocho Veinticuatro (24) de Agosto de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní, hoy Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 1301 del Libro N° 6-A, llevado durante el año 1999, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA
MARIA MILAGRO PARRA RUIZ
Exp. 15.399-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
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