PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º

I

SOLICITANTES: FRANCISCO EDUARDO YEGRE SUAREZ y RAQUEL NATALY ZURITA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.539.069 y V-8.888.429, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 13.365-2011.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

En fecha 27 de Noviembre de 2014, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO YEGRE SUAREZ y RAQUEL NATALY ZURITA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.539.069 y V-8.888.429, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana MILDRED ZURITA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.621; de mutuo y amistoso acuerdo y señalando las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

 Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil, San Félix, del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 140, en el Libro N° 2 del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud.

 Que su domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización Villa Colombia, Manzana 66, Número 17, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Que durante la unión matrimonial NO procrearon hijos.

 Que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04/12/2014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil decreta la SEPARACION DE CUERPOS, en los términos convenidos por las partes.

Mediante escrito de fecha 03/08/2023, la ciudadana RAQUEL NATALY ZURITA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.888.429, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILDRED ZURITA ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.621, exponen: “… solicitar el avocamiento de la juez a la causa signada bajo el número expediente 13365. Así como también la notificación de la separación de cuerpos...”.

Por auto de fecha 03/08/2023, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación del ciudadano FRANCISCO EDUARDO YEGRE SUAREZ, plenamente identificada en autos, para que manifieste lo considere conveniente a la conversión en divorcio.

En fecha 11/08/2023, el alguacil titular de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada. En virtud de ello, mediante diligencia de fecha 11/10/2023, la ciudadana RAQUEL NATALY ZURITA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.888.429, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILDRED ZURITA ZERPA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.621, solicito la sentencia de la conversión en divorcio.

III

Para decidir sobre la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil, así como del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día del decreto de la separación (artículo 185 del Código Civil Vigente), esto es desde el 04/12/2014 (exclusive), lo cual se adecúa a lo previsto en la referida normativa del artículo 185 eiusdem.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior y transcurrido el lapso de Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS convenida en la solicitud, presentada por los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO YEGRE SUAREZ y RAQUEL NATALY ZURITA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.539.069 y V-8.888.429, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana MILDRED ZURITA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.621, y en consecuencia, QUEDA DISUELTO el vinculo conyugal que los mantenía unidos contraído en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2013, por ante el Registro Civil, San Félix, del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inserta bajo el Nº 140, en el Libro N° 2 del año 2013, consignada con el escrito de la solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Una vez definitivamente firme la presente decisión, ofíciese al órgano respectivo.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:58 a.m. de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Mu/Jasg/María
EXP. 13.365