REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, tres (03) de octubre del año 2023.
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-963
Resolución: PJ0262023000108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CUESTIÓN PREVIA (Incompetencia del Tribunal)
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 21 de junio del año en curso, por el ciudadano ITALO ATENCIO, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.971,con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR ELIAS PEREZ RASSI, IGOR JESUS PEREZ RASSI, GUSTAVO ADOLFO PEREZ RASSI, y ALEJANDRO JOSE PEREZ RASSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.887.695, V-10.040.625, V-11.724.694 y V-11.724.693, respectivamente, según poderes: 1.- Cesar Elías Pérez Rassi poder legitimado ante el Consejo General del Notariado Español, Notaria de Madrid en fecha 26 de mayo del año 2023, 2.- Igor Jesús Pérez Rassi poder legitimado ante el Consejo General del Notariado Español, Notaria de Madrid en fecha 26 de mayo del año 2023, 3.- Gustavo Adolfo Pérez Rassi, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 24 de febrero del año 2023 y 4.-Alejandro José Pérez Rassi, reconocido por la Notaria de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica en fecha 24 de mayo del presente año 2023.; en contra de la empresa INVERSIONES LA BENDICION DE DIOS C.A. representada por su presidente ciudadano EDGAR DE JESUS BARRETO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.635.633.-
En fecha 27 de Junio de 2023 se admite la presente causa conforme a las disposiciones del procedimiento Oral establecido en el Código de Procedimiento Civil y se ordena la citación de la parte accionada.-
En fecha 06 de Julio del año 2023, el ciudadano Edgar de Jesús Barreto Azocar (identificado anteriormente) y parte demandada, consigna diligencia en la presente causa.
En fecha 10 de Julio de 2023, el ciudadano Edgar de Jesús Barreto Azocar actuando en nombre de la Empresa INVERSIONES LA BENDICION DE DIOS C.A., confiere Poder Apud Acta a los profesionales del Derecho ciudadanos SAIT LUIS RODRIGUEZ, YURI MILLAN y EDDY GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo matriculas 16.076, 32.479 y 72.759 respectivamente.-
En fecha 18 de Julio de 2023, los profesionales del derecho Eddi González Hernández y Sait Rodríguez Sotillo (identificados anteriormente) proceden a RECUSAR a la Jueza de este Despacho.-
En fecha 19 de Julio del año en curso, quien aquí decide, en virtud de la Recusación planteada, ordena remitir el Expediente completo a la U.R.D.D. no penal a los fines de su distribución.-
En fecha 27 de julio de 2023 los ciudadanos YURI RAFAEL MILLAN LOPEZ y EDDY GONZALEZ HERNANDEZ, procedieron a consignar escrito de Contestación de la Demanda ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual entre otras cosas opusieron la Cuestión Previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil: 1.- FALTA DE JURISDICCION DEL TRIBUNAL RESPECTO A LA ADMINISTRACION PUBLICA 2.- LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL por cuanto este proceso debe acumularse a un proceso pendiente.
En fecha 14 de agosto de 2023, los profesionales del derecho EDDI GONZALEZ HERNANDEZ y SAIT RODRIGUEZ SOTILLO (ampliamente identificados) procedieron a presentar RECUSACIÓN en contra del ciudadano Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En fecha 18 de septiembre del año en curso, mediante Resolución Nº PJ0252023000192, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró INADMISIBLE la recusación presentada por los ciudadanos EDDI GONZALEZ y SAIT RODRIGUEZ SOTILLO (identificados en autos) por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de septiembre del año en curso, se recibió de la U.R.D.D. no penal cuaderno de Recusación proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual en fecha 9 de agosto de 2023 declaró SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por los ciudadanos EDDI GONZALEZ HERNANDEZ y SAIT RODRIGUEZ SOTILLO apoderados de la parte demandada, en contra de la Jueza de este Juzgado ciudadana Nilymar González Bermúdez.
En fecha 20 de septiembre de 2023, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara SIN LUGAR la Cuestión Previa de FALTA DE JURISDICCION establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte accionada.-
En fecha 29 de septiembre del presente año, este Tribunal, en virtud de estar vencido el lapso para que la parte accionada ejerciera la solicitud de regulación de competencia sin haberlo solicitado, deja firme la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20-09-2023 por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las Actas que conforman la presente causa y en virtud de la pretensión de la parte accionada al promover la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que este proceso debe acumularse a un proceso pendiente por Conexión o bien por unidad del proceso, este Tribunal observa que cursa en las actas del presente proceso, específicamente al folio doscientos diecisiete (217), Dispositiva de la causa NºT-1-INST-Nº 218 consignada por la parte accionada, en la cual la ciudadana Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por la falta de jurisdicción del poder judicial para conocer de la demanda de desalojo, y al final de dicha dispositiva establece la Jueza que por consiguiente queda EXTINGUIDA (resaltado nuestro) la causa de conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, para quien aquí decide, se evidencia que el referido expediente al cual la parte demandada solicita que este proceso se acumule CONCLUYO con la decisión dictada por el Juzgado en cuestión, en razón de ello este Tribunal declara que la cuestión previa promovida carece de fundamento y en consecuencia ratifica su competencia para conocer del presente asunto.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por la parte accionada establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta a la Incompetencia del Tribunal, por ende se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa incoada por el ciudadano ITALO ATENCIO, venezolano, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.971,con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos CESAR ELIAS PEREZ RASSI, IGOR JESUS PEREZ RASSI, GUSTAVO ADOLFO PEREZ RASSI, y ALEJANDRO JOSE PEREZ RASSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.887.695, V-10.040.625, V-11.724.694 y V-11.724.693, respectivamente, en contra de la empresa INVERSIONES LA BENDICION DE DIOS C.A. representada por su presidente ciudadano EDGAR DE JESUS BARRETO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.635.633.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164 de la Federación.
La Juez
Nilymar González La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
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