REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 05 de octubre del año 2023
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-903
RESOLUCIÓN: PJ0242023000110
Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre del año 2023, presentada por la ciudadana KERZY ANABEL CORDOVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, tiular de la cédula de identidad Nro. V-22.800.224, debidamente asisitida por la ciudadana ANNABEL RUIZ GONZALEZ, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.777, donde “DESISTE DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO”, por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Es de provecho traer a colación lo que establece el artículo 263 Código de procedimiento Civil sobre el desistimiento de una acción:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma antes transcrita se desprende que la parte demandante, o como es el caso, el solicitante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, siendo esta de Jurisdicción Voluntaria y estando esta aun en fase de estudio para la admisión de la misma, este Tribunal no encuentra impedimento alguno para decretar el desistimiento. Así se decide.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 263 del Código de
Procedimiento Civil este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara el DESISTIMIENTO de la presente solicitud.-
Se acuerda la devolución de los originales y a su vez exxpedir las copias certificadas que desee la solicitante.-.
Publíquese, regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, al quinto (05) día del mes de octubre del año dos mil Veintitrés (2023) Años 2123° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM

LA SECRETARIA

ROSEMARY ORTA