REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de Octubre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-1348
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000118
En fecha 26 de Septiembre del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSE REYES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.600.685, debidamente asistido por el Abogado NOEL DE JESUS BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 26.968
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge ANTONIO JOSE REYES que contrajo matrimonio civil en fecha Nueve (09) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), con la ciudadana ELENA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.189.197, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Autónomo Independencia, hoy Ciudad Orinoco del Estado Anzoátegui, Bajo el Libro de Registro Civil de Matrimonios N°226, Folio 226, Tomo I, llevados por dicho despacho en el año 2018. Que señalo como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Barrio Obrero, Grupo II, Calle Democracia, Casa N° 3, Sector la Centurión, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta NO haber procreado hijos, De la misma forma manifiesta que NO obtuvieron bienes fortuna que liquidar.

En fecha 28 de Septiembre del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana ELENA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha trece (13) de Octubre del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ELENA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha (28) de Septiembre del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha 13 de Octubre del 2023 por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.





ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de Julio del año 2018.-Que NO procrearon hijos De la misma forma manifiesta NO haber obtenido bienes fortuna que liquidar - Que se separaron de hechos y que no fueron contradichos por el cónyuge demandado y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ANTONIO JOSE REYES contra la ciudadana ELENA DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 31 días del Mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA