REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2021-000019
Este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman este expediente y a los fines de verificar de oficio la perención ordinaria en el presente asunto, procede a continuación a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25/05/2021, se admitió demanda de acción mero declarativa de concubinato, interpuesta por las ciudadanas Yuresbi Martínez y Mirwills Suarez, abogadas, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.785 Y 96.286 11 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judicial de la ciudadana Jackeline Amara Márquez Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.565.520. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte codemandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación de la demanda.
Ahora bien, agotada la citación personal de los codemandados ciudadanos Daniela García Borjas y Adrian García Borjas, la cual fue imposible de realizar, se procedió a la citación mediante cartel, una vez publicado y consignado el cartel, la secretaría del tribunal en fecha 11/10/2021, procedió a fijar el ejemplar del cartel en el Sector San Rafael, Enrique Julia García, Sector 005, Manzana 010, Casa Nº 10, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar. Este tribunal en fecha 26/05/2022, mediante auto ordenó el emplazamiento de la defensora judicial de los demandados antes mencionado. Finalmente en fecha 21/09/2022, el tribunal ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana Daniela García Borjas, el cual fue consignación por el alguacil del tribunal por falta de impulso procesal, siendo la última actuación efectuada en la presente causa, observándose que a la presente fecha la parte interesada no impulsó la remisión del oficio 0810-248/2022 a su destino.-
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 21/09/2022 hasta la presente fecha 09/10/2023, vale indicar que, por un (01) año y dieciocho (18) días, considerando esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de un (01) año y dieciocho (18) días, vale indicar, desde el día 21/09/2022 hasta la presente fecha 09/10/2023, no realizándose por la parte interesada ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo del juicio de acción mero declarativa, interpuesto por JACKELINE AMARA MARQUEZ RIVERO contra ADRIAN ARTURO GARCIA BORJAS, DANIELA JOHANA GARCIA BORJAS Y JOHANA GABRIELA GARCIA BORJAS up supra identificados.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/alejandro.-
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