REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2020-000049

Este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman este expediente y a los fines de verificar de oficio la perención ordinaria en el presente asunto, procede a continuación a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 23/03/2021, se admitió demanda de nulidad de venta, interpuesta por la ciudadana Irma Josefina Pérez Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.885.164 y de este domicilio, asistida por el abogado Axel Rafael Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº125.669, contra los ciudadanos Edgar José Poriet Resplandor y Alberto Rafael Pérez Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.892.271 y V-15.618.598, respectivamente. Asimismo, ordenando emplazar a la parte codemandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación de la demanda.
Ahora agotada la citación personal de los demandados de auto, la cual fue imposible de realizar, se procedió a la citación mediante carteles previa solicitud de la actora, una vez publicados y consignados los carteles, la secretaria de este tribunal en fecha 27/10/2021, procedió a fijar el ejemplar del cartel en calle Barcelona, casa nro. 06, la Sabanita, Ciudad Bolívar. Finalmente, este tribunal en fecha 15/03/2022, mediante auto ordenó el emplazamiento de la defensora judicial del demandado, siendo esta la última actuación procesal efectuada en la presente causa.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 14/03/2022 hasta la presente fecha 03/10/2023, vale indicar que por un (01) año y siete (07) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más de un (01) año y siete (07) meses, vale indicar, desde el día 15/03/2022 hasta la presente fecha 03/10/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo del juicio de nulidad de venta, interpuesto por IRMA JOSEFINA PEREZ ALONZO contra EDGAR JOSE PORIET RESPLANDOR Y ALBERTO RAFAEL PEREZ ALFONZO up supra identificados.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,


Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,


Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/alejandro.-