REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2019-000176
Este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman este expediente y a los fines de verificar de oficio la perención ordinaria en el presente asunto, procede a continuación a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 30/07/2019, se admitió demanda de nulidad de venta, interpuesta por la ciudadana Joaquina Maestre Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.0004.072 y de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Eduardo Basanta García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.033, contra Neptali Castillejo Rodríguez y Asdrúbal José Gregorio Castillejo Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.023.774 y V- 8.890.531, respectivamente. Asimismo, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación de la demanda.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 07/06/2021 hasta la presente fecha 28/09/2023, vale indicar que por dos (02) años y tres (03) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más vale indicar que más de dos (02) años y tres (03) meses, excluyendo de dicho lapso el periodo de confinamiento debido a la Pandemia Covid 19, cuyo periodo comprendido desde el 16/03/2020 hasta el 04/10/2020, vale indicar, desde el día 06/06/2021 hasta la presente fecha 28/09/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente se evidencia la falta de interés de la misma en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo del juicio de nulidad de venta, interpuesto por JOAQUINA MAESTRE TOVAR contra NEPTALI CASTILLEJO RODRIGUEZ Y ASDRUBAL JOSE GREGORIO CASTILLEJO RIVAS up supra identificadas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/rosita.-
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