REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2019-000068
Este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman este expediente y a los fines de verificar de oficio la perención ordinaria en el presente asunto, procede a continuación a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25/03/2019, se admitió demanda de daños morales, interpuesta por los abogados Efrain Nazareth Gamboa y Trina Del Valle Gamboa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.044.711 y V- 4.984.877, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 101.565 y 258.728, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Alexander Pastor Mejías Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.940.504, , contra la Compañía Fibranova C.A. (MACISA), en representación del ciudadano Jesús Reyes, venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V-10.392.839 y la Compañía Servicios y Mantenimiento Macapaima C.A (SEMACA) en representación del ciudadano Francisco Morales, venezolano, mayor de edad, titular dela cedula de identidad Nº V-3.901.245. Asimismo, ordenando emplazar a la parte demandada, para que comparezca ante este tribunal dentro del vigésimo (20) días de despacho siguientes a la citación a dar contestación de la demanda.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 28/09/2020, oportunidad en que se ordenó la notificación de las partes para la reanudación de la causa, en razón de la suspensión de las actividades judiciales por causa de la pandemia COVID-19, hasta la presente fecha 03/10/2023, vale indicar que por tres (03) años, considerando esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por tres (03) años aproximadamente, no constando en autos alguna actuación o acto judicial por parte del interesado que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que ciertamente, siendo evidente la falta de interés en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo del juicio de daños morales, interpuesto por ALEXANDER PASTOR MEJIAS contra la COMPAÑÍA FIBRANOVA C.A y SERVICIOS y MANTENIMIENTO MACAPAIMA up supra identificadas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/rosita.-
|