REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2012-000561
Este Tribunal luego de una revisión minuciosa de las actuaciones procesales que conforman este expediente y a los fines de verificar de oficio la perención ordinaria en el presente asunto, procede a continuación a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 18/04/2012 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) demanda de expropiación por causa de Utilidad Publica y Social sobre una propiedad privada, interpuesta por el abogado Ángel Rafael Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.168.454, con domicilio en Soledad, Municipio, Independencia del Estado Anzoátegui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.083, en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se desprende de la resolución DA-10-05-0018 de fecha 28/04/2010, contra la empresa Transformadora Forestal C.A.
Asimismo se observa que en fecha 22/11/2013, entre Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, representada por el ciudadano Carlos Rafael Vidal Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.045.644 , Ángel Rafael Lezama, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.168.454 y Elio Cesar Burguera Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.229.995, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.733, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil Transformadora Forestal C.A; presentaron una transacción judicial. Posteriormente el 27/11/2013, este Juzgado negó a impartir la homologación solicitada hasta tanto no conste en autos el poder otorgado al abogado Elio Cesar Burgera ya que no tiene facultad expresa contenida en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente el 02/012/2013, el abogado Elio Cesar Burgera consigna poder h, declaración jurada y ratifica en todas y cada una de sus partes el acuerdo transaccional, finalmente el 02/10/2018, el tribunal ordenó llevar a cabo una audiencia conciliatoria.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa ha estado paralizada por falta de impulso procesal por parte del interesado, desde el día 02/10/2018 hasta la presente fecha 03/10/2023, vale indicar que por más de cuatro (04) años y tres (03) meses, considera esta juzgadora pertinente traer a colación la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria la falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes y la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Considera esta juzgadora, después de haber revisado todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en efecto la causa bajo estudio estuvo paralizada por más vale indicar que más de cuatro (04) años y tres (03) meses, excluyendo de dicho lapso el periodo de confinamiento debido a la Pandemia Covid 19, cuyo periodo comprendido desde el 16/03/2020 hasta el 04/10/2020, vale indicar, desde el día 02/10/2018 hasta la presente fecha 03/10/2023, no realizándose por el interesado ningún acto que lo impulsara hasta su conclusión, por lo que, se evidencia la falta de interés en que dicha demanda llegara a su conclusión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y derecho expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente asunto contentivo del juicio de expropiación, interpuesto por la Alcaldía del Municipio Independencia, contra Transformadora Forestal C.A, up supra identificadas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Soraya Amparo Charboné. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
SCH/Lbe/rosita.-
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