REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2022-000160

Examinado el escrito de fecha 23/10/2023, suscrito por el abogado ANGEL LEONEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.188.831 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº249.476 número telefónico: 0426-3329869, correo electrónico: leonelm2314@gmail.com y de este domicilio, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIULKA MARTÍNEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.615, con número telefónico: 0416-5995400, acompañado de los abogados ANTONIO HERNÁNDEZ y MAYRA BOLÍVAR PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión de Abogado bajo los Nros 138.575 y 241.782, respectivamente, y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALBERTO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-11.172.419; mediante la cual señalan que llegaron a un acuerdo de no nombrar a un partidor en la presente causa, decidiendo vender el inmueble de mutuo acuerdo ubicado en la Urbanización Los Coquitos Sector 01, Vereda 04, casa 07 por un valor que oscila entre la cantidad de ciento cuarenta y un mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.141.840,°°) y ciento cincuenta y siete mil seiscientos bolívares (Bs.157,600,°°), descrito de la siguiente manera:

“: El inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 07 e identificado con el Nº catastral06-02-01-153, situado en la vereda 04, Sector 01 de la Urbanización Los Coquitos edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de Ciudad Bolívar en Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar. El terreno tiene una superficie de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (107,58 mts) alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa Nº8 calle 4 en una longitud de OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8,15 mts); SUR: con estacionamiento en una longitud de OCHO METROS CON QUINCE CENTIMETROS (8,15 mts); ESTE: con casa Nº 9 vereda 4, en longitud de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20mts); OESTE: con casa Nº 5 vereda 4, en longitud de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20mts).


El tribunal observa que en fecha 06/07/2022, fue recibida por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), la presente demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano MIULKA DEL CARMEN MARTINEZ GUEVARA contra el ciudadano JOSE ALBERTO CEDEÑO.

Que en fecha 20/07/2022, fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación. El día 26/09/2022, el alguacil de este tribunal dejo constancia de hacer citado a la parte demandada, seguidamente en fecha 25/10/202 presentó escrito de contestación a la demanda, luego en 14/11/2022, la ciudadana Miulka Del Carmen Martínez asistida por el abogado Ángel Morales, consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas, evacuadas la presente pruebas en el presente juicio, la suscrita secretaria dejó constancia que venció el lapso para presentar informes, en virtud de ello, en fecha 06/07/2023 este Juzgado dictó sentencia definitiva declarando con lugar la presente demanda, librando boleta de notificación para que la parte demandada ejerza el recurso de apelación.

Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a esta juzgadora pronunciarse sobre el transacción presentada por las partes el 23/10/2023, mediante el cual celebraron un acuerdo amistoso en el presente juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, donde solicitaron la homologación de dicho acuerdo conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, observando que el referido escrito fue suscrito por los apoderados judiciales de ambas partes, y que de una revisión efectuada a los instrumentos poderes se evidencia que tanto el abogado ANGEL LEONEL MORALES, apoderado judicial de la parte actora (folios 78 y 79) y los abogados ANTONIO HERNÁNDEZ y MAYRA BOLÍVAR PEÑA (91), tienen facultad para transigir.

De manera que en atención a lo planteado por las partes intervinientes en este procedimiento, esta juzgadora conforme a lo pautado en el artículo 255 ejusdem que reza lo siguiente: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. En concordancia con el artículo 256 ejusdem, que señala: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no este prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, procede a darle su aprobación a dicha transacción. Así se establece.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, con motivo de la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano Miulka Del Carmen Martínez Guevara contra el ciudadano José Alberto Cedeño y le da carácter basada en la autoridad de cosa juzgada, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y en los términos por ellos celebrados.

Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.




SACH/Lbe/rosita