REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2017-000001
-I-

Este tribunal después de una revisión minuciosamente de las actuaciones que conforman el presente expediente, de las mismas observó:
En fecha 27/01/2017 fue admitida demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), interpuesta por el abogado Antonio Silverio Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.441.978 y de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 10.014 actuando en nombre propio, contra la Sociedad Mercantil CARNICERIA DIOS Y YO, compañía anónima, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Nº 17, tomo 6-A de fecha 18/003/2010, representada por el ciudadano JOSE ANDRES GUTIERREZ MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.477.983 de este domicilio, respectivamente. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada para que comparezca dentro de vigésimo día de despacho siguiente a que conste su citación para dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 20/02/2017, el ciudadano José Andrés Gutiérrez, asistido por la abogada Thaimy Requena, mediante el cual solicito copia simple del expediente y cuaderno separado, seguidamente el 01/03/2017 presento escrito y oposición a la demanda, y el 09/03/2017, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fechas 24/04/2017 el abogado Antonio Silverio Velásquez, actuando en nombre propio en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas, asimismo, el 26/04/2017 el tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte actora.
El secretario del Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para evacuar pruebas, asimismo el 06/07/2017, venció el lapso para que las partes presentaran los informes respectivos.

Luego se dictó sentencia el 21/03/2019, en virtud de ello, los poderdantes de la parte demandada apelaron formalmente a tal decisión, solicitando fuera oída en ambos efectos; y el 08/11/2019 mediante escrito presentado por el abogado Antonio Silverio Velásquez, solicitó la nulidad de la sentencia recaída en la presente causa por falta de firma del Juez .
Finalmente en fecha 19/11/2019, mediante sentencia la Jueza Soraya Charboné se aboco al conocimiento de la presente causa, y con fin de resolver la nulidad de la sentencia dictada 04/04/2019 que supuestamente declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares (vía intimación) dictó sentencia interlocutoria anulando la sentencia registrada en el sistema Juris, por faltar la firma del Juez José Rafael Urbaneja y repone a causa al estado de admisión, librando boletas de notificación a las partes.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por el accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido aproximadamente cinco (05) años. En tal sentido, considera oportuno esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional, la numero 0263, mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:
“… sic … el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala número 416/2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
“….(sic)….
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(resaltado del tribunal).

En atención al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito y visto que desde el 08/11/2019 transcurrió un lapso de más de tres (03) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÒN), interpuesta por el abogado Antonio Silverio Velásquez contra la Sociedad Mercantil CARNICERIA DIOS Y YO, compañía anónima, representada por el ciudadano JOSE ANDRES GUTIERREZ MONRROY, up supra identificados.
Publíquese y regístrese, incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los días dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SCH/Lb/rosita.-