REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-L-2023-000034 PROVISIONAL
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
PARTE ACTORA: GELIMAR LAPADULA BLOISE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.192.954.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAELIMIR VALLADARES, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.479.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANTONIO ANDRADE Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Jueves, cinco (05) de octubre de 2023, siendo las 11:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, y quienes renuncian al lapso de ley otorgado para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana GELIMAR LAPADULA BLOISE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.192.954, debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana ANAELIMIR VALLADARES, Abogada en ejercicio, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 312.479, por una parte, y por la otra comparece el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número. 52.653, como consta en instrumento poder presentado en este acto a los fines de su verificación certificación y agregado al expediente, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez quien preside este Despacho, otorga la palabra a la parte DEMANDADA, quien después de hacer una amplia argumentación con relación a la situación de la ex-trabajadora realiza la oferta por la cantidad de la cantidad de DOCE MIL DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 12.000,00), por concepto de acreencias laborales que corresponde a la ex trabajadora, explicando detalladamente los conceptos y montos correspondiente, en este estado interviene la ciudadana GELIMAR LAPADULA BLOISE, ut supra identificada, quien manifiesta que acepta de manera libre y voluntaria y sin ningún tipo presión la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda. Esta operadora de Justicia considera pertinente realizar las siguientes preguntas a la trabajadora; i) se encuentra en este acto por su propia voluntad, si ciudadana Juez me encuentro de forma voluntaria ii) se encuentra usted conforme con el monto Ofertado por conceptos de sus acreencias laborales. Si ciudadana Juez estoy conforme con lo que en este acto voy a recibir. iii) está usted consiente que no podrá demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), por los conceptos que hoy están siendo cancelados y los cuales serán homologados por este Tribunal. Si doctora estoy clara de que no puedo demandar nuevamente a la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C.A. (PROPULSO). Es todo, con lo que esta operadora de justicia determina que las partes han llegado a un acuerdo el cual se le dará cumplimiento de la siguiente forma: La parte DEMANDADA, que no es otra que la empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD, C. A. (PROPULSO), ofrece cancelarle a la parte demandante ciudadana GELIMAR LAPADULA BLOISE, plenamente identificada, la cantidad de DOCE MIL DOLARES CON 00/100 CÉNTIMOS ($ 12.000,00), que comprende todos los montos pretendidos el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, FIDEICOMISO, VACACIONES ANULAES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACCIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES PRESTACIONALES y cualquier otro concepto que pudiera generar la relación de trabajo que existió, los cuales serán cancelados mediante transferencia Bancaria (AUTORIZACIÓN PARA RETIRO DE EFECTIVO EN MODEDA EXTRANJER)a la cuenta de la ex trabajadora, en el transcurso del día de hoy 05/10/2023. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se encuadran a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, Se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Dejándose establecido que una vez que conste en autos el comprobante de la transferencia bancaria efectuada a la parte actora, este Juzgado ordenara el cierre y el archivo del presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, 05 del mes de octubre de 2023, Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MARLENE MARTINEZ MUÑOZ
LA DEMANDANTE GELIMAR LAPADULA BLOISE, Y SU ABOGADA
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. EDUARDO BAEZ
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