REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2023.
Año 213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2009-000009.
Parte Demandante: Francisco Jose Garcia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.017.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: José Castellanos, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 147.113.
Parte Demandada: Proyecto e Instalaciones Electromecánicas C.A (PIEMCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 10-11-2017, Tomo 144-A, N° 08.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: María del Valle Hernández, abogada en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.590.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 08 de junio del 2023, fue agregado a los autos informe de experticia complementaria del fallo suscrito por el Lic. Danny Ortiz, experto contable designado en el presente asunto folios (189 al 197 de la pieza N° 03).
El día 12 de junio de 2023 la parte actora procedió a impugnar el referido informe, igualmente la parte demandada en fecha 13 de junio del 2023, razón por la cual este Juzgado designó dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión respectiva, folios (198 y 199 de la pieza N°03) y folio (02 de la pieza N° 04).
Cumplidas las formalidades de notificación y juramentación de los expertos revisores, en fecha 03 de noviembre de 2023 se agregó a los autos el informe pericial de revisión.
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente tal como quedo establecido en auto de fecha 16 de noviembre del 2023, este Tribunal pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES
El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
La necesidad de convocar a los expertos deriva del carácter técnico de la revisión, pues con el asesoramiento indicado el Juez debe examinar detenidamente los puntos objetados por el reclamante para así pronunciarse sobre la procedencia o no del reclamo y fijar en definitiva la estimación pertinente.
Así, considerando que la función de los expertos como auxiliares de justicia debe limitarse a la cuantificación de los conceptos ordenados por el Juez y en acatamiento de los parámetros fijados por aquél, quien suscribe procede a reproducir los términos en que fue ordenada la experticia complementaria del fallo en sentencia de fecha 02 de diciembre de 2021 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo:
• Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo estableció:
CONCEPTOS A PAGAR
“…Los datos empleados para los cálculos, serán: 1) la treintava parte del salario mensual alegado por el trabajador (Bs 1.000.000,00) equivalente a Bs 33.333,33; 2) la incidencia del bono vacacional al último periodo fraccionado (15 días), equivalente a Bs 2.380,95 y 4) la incidencia de utilidad al último periodo fraccionado (05 días), equivalente a Bs 5.555,55.
1. Vacaciones, por el transcurso de 21 periodos vacacionales continuos desde 1996 hasta el 2018 (510 días) y uno fraccionado (15 días): 525 días x (salario fijo)= Bs 17.499.998,25.
2. Bono Vacacional por el transcurso de 23 periodos continuos desde 1996 hasta el 2018 (510 días) y uno fraccionado (15 días): 525 días x (salario fijo)= Bs 17.499.998,25.
3. Utilidades, por el trascurso de 23 ejercicios fiscales completos (1380 días) y uno fraccionado (05 días): 1385 días x (salario fijo + incidencia del bono vacacional)= Bs 49.464.277,8
4. Prestaciones sociales: 690 días x Bs 41.269,83 (salario fijo + incidencia del bono vacacional + incidencia de utilidad)= Bs 28.476.182,7
Los conceptos anteriores totalizan la suma de Bs 112.940.457,00; equivalentes a Bs 112.94 en la expresión de Bolívares Digitales vigente al momento de la publicación del fallo.
Igualmente, se condena al pago de los intereses moratorios de las cantidades condenadas, cuya determinación deberá realizarse mediante experticia complementaria, .contados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral (30 de enero del 2019), hasta la oportunidad del pago efectivo de la deuda y en su defecto hasta la fecha de presentación del respectivo informe.
Por último, también se declara procedente el ajuste inflacionario de los montos condenados, el cual deberá estimarse mediante experticia complementaria del fallo desde la fecha de notificación de la demandada (14 de mayo del 20195; folio 15, pieza 01) hasta el pago efectivo de lo condenado o hasta la oportunidad en que sea presentado el respectivo informe, conforme al índice de precios nacional al consumidor. Excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y estando prohibida la exclusión de los días sábados, domingos y días feriados, por no encontrarse dentro del supuesto establecido.
Cabe acotar que tratándose lo anterior de una deuda de valor que requiere de protección de especial, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), de no estar totalmente actualizada la información del Banco Central de Venezuela se ordena repetir el ultimo valor publicado hasta completar los parámetros anteriores, quedando a salvo el derecho del demandante de reclamar posibles diferencias si para el momento de la realización de la experticia no se hubiere actualizado la publicación del INPC. Así se establece…”
Ahora bien, este tribunal se pronuncio en fecha 22 de junio del 2022, en sentencia de estimación definitiva que riela al folio (190 al 192) de la pieza N° 02, el cual quedo firme en la cantidad de CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.D 101.529.60).
Seguidamente; se observa en autos que en fecha 24 de enero del 2023, se designo al ciudadano Lic. Danny Ortiz para la actualización de la experticia, ya que había trascurrido un tiempo excesivo.
La parte actora impugnó la experticia consignada, basándose en lo siguiente:
1.- Para el cálculo realizado no tomo en cuenta los intereses moratorios a ser pagados por la parte patronal.
2.- El experto estableció en letras la cantidad de Doscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Veintinueve con Veinticinco Céntimos y en número establece la cantidad de (424.559,25 Bs).
Por otra parte, la demandada señala:
1.- Que la presente experticia esta en forma excesiva y está fuera de los parámetros del fallo.
2.- Los montos están mal calculados ya que el factor de corrección están mal aplicados en cada uno de los conceptos indicados.
Así las cosas, corresponde a quien juzga pronunciarse sobre el reclamo realizado y para a efectuar el análisis y revisión de la Experticia Complementaria del Fallo practicado; el cual se observa lo siguiente:
Que efectivamente el método utilizado por el experto para el cálculo de los intereses moratorio es erróneo, al estar mal aplicados los factores de corrección dará un resultado final confuso, observando que no se cumplió con lo ordenado por el tribunal.
Finalmente, sobre la cantidad señalada en letras y en número es controvertido.
Por lo anterior, resulta forzoso par este Tribunal declarar PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por ambas partes. Así se establece.
Así las cosas, siguiendo los parámetros establecidos en sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, la estimación definitiva antes señalada dictada por este Tribunal, corresponde proceder a fijar en definitiva la estimación pertinente acogiendo para ello experticia presentada en fecha 01 de noviembre del 2023, por los Lic. Wilfredo Echeverría y Olivia Soteldo, en lo siguiente términos;
CONCEPTOS CONDENADOS
MONTO EN Bs.D
MONTO ESTIMADO EN SENTENCIA DE FECHA 21-06-2022
101.529,60
INTERESES MORATORIOS DESDE 14-06-2023 HASTA 02-11-2023
80.904,85
INDEXACION JUDICIAL DESDE 30-04-2022 HASTA 02-11-2023
579.388,54
El monto total en definitiva es de Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Digitales Con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. D 761.822,99)
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo, formulada por ambas partes. Así se decide.
SEGUNDO: La estimación definitiva del monto a pagar por la demandada a la parte actora es de Setecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Veintidós Bolívares Digitales Con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. D 761.822,99).
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) Días del Mes de Noviembre del Dos Mil Veinte tres (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
Abg. María Alejandra García D.
La Juez
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:00 pm se dictó y publicó la anterior decisión siendo agregada al físico del expediente y al sistema Juris 2000. Año: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
El Secretario
Abg. Nelson Apóstol
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