REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-L-2022-000163
PARTE DEMANDANTE: RICHARD MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, KARIM ABOUCHNAB, WILMWER RODRIGUEZ y JAVIER SALAZAR, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444, 316.176, 99.066 y 294.266 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA VASQUEZ, E VA GONZALEZ, ANA TERESA ANDARA, EDWARD JESUS DOMOROMO abogados en libre ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.441, 33.957, 37.813, 315.953 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES/TERCERIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA/PERDIDA DE INTERES
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Interpuesto como fue en fecha 13 de diciembre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por el ciudadano RICHARD MORENO, venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.597.340, por intermedio de su apoderado judicial Miguel Ángel Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444 en contra de la entidad de trabajo PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A., representada por el ciudadano Ramón García, venezolano, en su condición de Gerente de Recursos Humanos, quien Juzga agregado a los autos como se encuentra el exhorto con la notificación dirigida a INDUSERVI C.A en forma positiva y transcurriendo las lapso de Ley, procede a revisar el estadio procesal de la tercería solicitada relacionada con INVSERIONES SAHRON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. en la presente causa y al respecto observa:
En fecha 01/11/2022, este Juzgado le dio entrada al asunto. Así, en esa misma fecha se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de celebrar la audiencia preliminar establecida en la ley especial sobre la materia.
Es así como en fecha 09/12/2022 es certificada en forma positiva la notificación practicada comenzando a computar este Juzgados los días previstos en la Ley para la celebración de la audiencia primigenia.
En fecha 13/12/2022 la parte representación de la demandada consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles (URDD) escrito el cual es recibido en este Juzgado en fecha 14/12/2022, llamando en calidad de tercero a las firmas mercantiles INDUSERVI C.A. e INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
Posteriormente este Juzgado por auto de fecha 19/12/2022 admite la tercería y ordena notificar a los terceros a fin de que comparezca a la instalación de la audiencia preliminar, ordenando además suspender la causa por un lapso de noventa (90) días de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil librando las respectivas notificaciones a los llamados como terceros junto con exhorto por cuanto INDUSERVI C.A. se encontraba domiciliada en el Estado Miranda.
En fecha 09/02/2023 fue certificada en forma negativa la boleta dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.,
Asi, mediante diligencia de fecha 03/07/2023 la representación de la parte demandada consigna nueva dirección a fin de gestionar el trámite correspondiente de las notificaciones, siendo el caso que este Juzgado por auto de fecha 08/03/2023 insta a la representación de la parte demandada que consigne el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), consignando lo requerido mediante diligencia de fecha 10/03/2023.
En fecha 14/03/2023 este Juzgado dicta auto por medio del cual acuerda oficiar al SENIAT solicitando información sobre el domicilio fiscal de las referidas entidades mercantil a fin de lograr su llamado a la presente causa como terceros, librándose el oficio respectivo.
En fecha 30/03/2023 la representación de la parte demandante mediante diligencia solicita la prórroga del lapso de suspensión lo cual es acordado por este Juzgado mediante auto de fecha 04/04/2023.
Posteriormente en fecha 12/04/2023 es recibido en este Juzgado oficio SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/2023/00000461 por medio del cual el SENIAT remite la información solicitada, procediendo este Juzgado mediante auto de fecha 14/04/2023 a librar exhorto a los fines de la práctica de notificación de INDUSERVI C.A. y boleta a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. otorgándoles el lapso de Ley.
En fecha 08/05/2023 es consignada nuevamente en forma negativa la boleta dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. y en fecha 11/05/2023 agregado exhorto librado erróneamente ordenandose en fecha 16/05/2023 librar nuevo exhorto con boleta dirigida a INDUSERVI C.A.
En fecha 26/07/2023 es dictado auto por medio del cual se deja constancia del vencimiento de los lapsos de 90 días establecidos en el auto de admisión de la tercería, esperando solo las resultas del exhorto in comento a fin de continuar con el trámite de la causa ordenando oficiar a alguacilazgo a fin de que informaran sobre las resultas de la misma.
Es así como en fecha 31/10/2023 es recibido en este Juzgado exhorto librado al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con las resultas en forma positiva de la notificación dirigida a INDUSERVI C.A. las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 23/11/2023
Ahora bien, este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto denota que desde la fecha en que fue consignada y certificada en la causa la notificación en forma negativa de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. no ha insistido la parte demandante sobre el llamado de este último como tercero, ni ha sido suministrado otro domicilio donde ha de practicarse la notificación o realizado diligencia alguna tendente a lograr la práctica de la notificación.
En tal sentido es oportuno señalar que el solicitante del llamado a los terceros, debe ser diligente al proveer al Tribunal un domicilio en el que se pueda lograr la notificación de los mismos, siendo que en el caso bajo estudio, se evidencia de la exposición del alguacil encargado de la práctica de la notificación el cual manifestó que “SE ENCONTRO EL INMUEBLE CERRADO, VECINOS DE LOCALES CERCANOS MANIFESTARON NO VER MOVIMIENTO DE CIUDADANOS EN DICHA EMPRESA. TA,MBIEN SE INFORMÓ QUE APROXIMADAMENTE HACE MAS DE UN AÑO SE VE ABANDONADO EL LUGAR…”, y siendo que la parte que hace el llamado a tercero no suministro otro domicilio donde practicar dicha notificación, ni ha realizado diligencia alguna tendente a lograr la notificación in comento, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara observa la falta de interés por parte del demandado en lograr la notificación del tercero llamado por este último, lo cual es a instancia de parte interesada.
Al respecto es importante resaltar el hecho de que, si bien es cierto el juez laboral como rector del proceso debe impulsar la causa lo cual se ha cumplido a cabalidad en el presente juicio, no menos cierto es el hecho de que el interés procesal no sólo es esencial para la interposición de una determinada pretensión, es decir para acti9var el aparato judicial en búsqueda de justicia; sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, hasta su conclusión.
En este sentido, el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil en su Segundo aparte aplicado por reenvío el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “(…) no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá a solicitud de parte aún antes del vencimiento del término de la suspensión ordenar la continuación del juicio principal…”;
En el caso bajo estudió, la parte demandada tempestivamente solicita el llamado a tercero siendo admitido por este Juzgado acordando la suspensión de la causa, tal y como fue señalado supra, sin embargo desde la fecha de la consignación en forma negativa de la notificación dirigida a INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. lo cual tuvo lugar en fecha 08/05/2023 y certificada en esa misma fecha; hasta la presente fecha, no se evidencia por parte de los solicitantes impulso alguno tendente a lograr tal notificación, hecho este que arroja la presunción de que el interés del demandado en la actualidad se ha visto en forma sobrevenida, mermado frente al llamado de ese tercero (INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.).
Así, por todos los argumentos que han quedado expuestos, esta Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara la perdida sobrevenida del interés procesal en relación al llamado de tercero de INVERSIONES SHARON EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el trámite de Ley y la celebración de la audiencia preliminar primigenia con las partes intervinientes a decir RICHAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.597.340, parte demandante, PROCTER & GAMBEL INDUSTRIAL S.A. sociedad mercantil inscrita ente el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/06/1991, bajo el Nro. 42, tomo 141-A, parte demandada y la sociedad mercantil INDUSERVI C.A. en calidad de tercero.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de noviembre de 2021.
La Jueza
Abg. Sarah Franco Castellanos
La Secretaria
Abg. Gisbelle Pérez
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