REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-002583
DEMANDANTE: ciudadano REINAL ANTONIO MOGOLLON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.758.804.
DEMANDADO: ciudadana MARIA ELENA FALCON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.438.453, fallecida en fecha 11/08/2023.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la demanda intentada por el ciudadano REINAL ANTONIO MOGOLLON VALERA, asistido por el abogado MAXIMINA SANCHEZ MEJIA, en contra de los herederos desconocidos de la ciudadana MARIA ELENA FALCON DIAZ, mediante la cual, pretende la ACCION MERO DECLARATIVA. Al respecto este Tribunal observa: Del libelo presentado, se evidencia que la accionante, no señaló la fecha en la cual inicio la mencionada unión concubinaria, y debe, necesariamente, ser señalada en el libelo, de acuerdo al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia vinculante en la cual estableció los parámetros y extremos para la determinación de la existencia de una relación concubinaria, en el fallo de fecha quince de julio de dos mil cinco (15-07-2005), signado con el Nº 1682, expediente Nº 04-3301. Lo que implica un requisito esencial para la admisión de la demanda, ya que de admitirse sin que el libelo cumpla con tal requisito, implicará poner en funcionamiento el Órgano Jurisdiccional que al final no podrá cumplir con un requisito esencial de la sentencia declarativa que se pretende, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes Noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes
La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido






JEPDM/MJLG/mdn.-