REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KH03-X-2023-000111
En atención a la Medida Preventiva de Embargo solicitada en el escrito libelar, por el ciudadano, LUIS GUILLERMO CASTAÑEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.331.513, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil HCM FARMA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 25, Tomo 138-A, del año 2.018, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-412346628, asistido por el Abogado JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR, Inpreabogado Nº 90.495, contra la Sociedad de Comercio DROGUERIA LA PASTORA 2021 C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrita bajo el Nº 38, Tomo: 7-A RMI, año 2.021, número de expediente 364-74892, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nº J-50115227-6, representada por sus Directores ciudadanos EDDISON LOCWIN GONZALEZ SANTELIZ, CESAR ENRIQUE GONZALEZ SANTELIZ y CARLOS JAVIER GONZALEZ SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.031.587, V-12.935.042 y V-9.035.040, en el juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIO) y vistos los escritos que anteceden presentados por la representación judicial de la parte actora; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO hasta cubrir la suma de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS USD CON DIECINUEVE CENTAVOS (US$ 8.177,19), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS (US$ 16.354,38), doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente procedimiento hasta su terminación, calculadas al 25% sobre lo demandado. En consecuencia, se ordena librar Despacho de Embargo Preventivo a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara. Líbrese Despacho con oficio.
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes.
La Secretaria Suplente,

Abg. Mariuska Dilen Noguera Peña.
Seguidamente se libró Despacho y oficio Nº 730/2023.
La Secretaria Suplente,