REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2015-000033
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano ITAMAR ORLANDO MONTERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.310.772 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa FAROL SPORTS HORSES S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/04/2006, bajo el N° 28, Tomo 1310-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ROSALIO MONTERO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.185, 4.136, 31.267 y 29.566, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ DE ALVAREZ y LEOPOLDO JOSE VILLAZAN MATAMALA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 406.369 y E-82.073.258, la primera domiciliada en el Estado Portuguesa y el segundo de este domicilio, y contra la sociedad mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/12/1999, bajo el N° 68, Tomo 44-A y posteriormente modificada por documento inscritos por ante el referido Registro Mercantil el 27/10/2000, bajo el N° 13, Tomo 43-A y el 28/12/2000, bajo el N° 58, Tomo 53-A, representada por la ciudadana PATRICIA VILLAZAN PORTA, extrajera, mayor de edad, portadora del pasaporte N° AD384532 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS Abogado, ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el N° 15.325

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
(HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE LA TERCERIA).

Se inició el presente juicio de TERCERIA, mediante escrito libelar de fecha 26 de mayo del año 2015, intentado por el Ciudadano ITAMAR ORLANDO MONTERO ESCALONA plenamente identificado, contra los ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ DE ALVAREZ y LEOPOLDO JOSE VILLAZAN MATAMALA, plenamente identificados.

De esta misma manera, en razón de auto de fecha 01 de junio del año 2015 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa. Por consiguiente, este Tribunal mediante auto de fecha 03 de junio del año 2015 insto a la parte actora a realizar el depósito en la cuenta corriente del Tribunal N° 0175-0050-32-0000020566 el cheque signado con el No. 33860566 y en esta misma fecha libro oficio N°440 para dicho acto, al Gerente del Banco Bicentenario. Asimismo por auto de fecha 08 de junio del año 2015 este tribunal advirtió de la devolución del cheque al banco por presentar error y por auto de fecha 09 de junio del año 2015 se acordó depositar el monto en la cuenta de los tribunales y se libró oficio N° 466 al Gerente del Banco Bicentenario para que se realizara dicho depósito. Así como en fecha 22 de junio del año 2015 este tribunal acordó Comisionar al Juez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio N° 517 para que librara boleta de notificación a la parte demandada.

Igualmente en fecha 01 de julio del año 2015 el alguacil de este tribunal dejo constancia de la consignación de los emolumentos por parte de la parte actora. La boleta de notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara. De esta manera, en fecha 03 de Noviembre del año 2015 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio N° 188. También por auto de fecha 19 de noviembre del año 2015 este tribunal acordó Comisionar al Juez del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio N° 984 para que librara boleta de notificación a la parte demandada.

A este tenor en fecha 19 de julio del año 2016 la Juez suplente Jhohanna Dayanara Mendoza Torres, se aboco a la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Vista diligencia presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 03 de agosto del año 2016 se acuerda librar Oficio N° 545 al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjera (SAIME) de Barquisimeto para que remitiera el último lugar de residencia de los ciudadanos demandados.

Asimismo en fecha 11 de julio del año 2017 se acuerda librar Oficio N° 528 al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migratoria y Extranjera (SAIME) de Barquisimeto para que remitiera el último lugar de residencia de los ciudadanos demandados. En fecha 25 de septiembre del año 2018 se acordó librar carteles de citación a la demandada Beatriz Rodríguez. En fecha 11 de mayo del Año 2021 el Abogado Hilarión Antonio Riera Ballestero en su condición de Juez Suplente del presente Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

De esta misma forma, por auto de fecha 02 de diciembre del año 2021 este tribunal negó la perención solicitada por el Abogado de la parte demandada, y acordó comisionar al Juez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio N° 321 a los fines de que practicara citación de la ciudadana Beatriz Rodríguez de Álvarez.

En fecha 09 de diciembre del año 2021 este tribunal Revoca por Contrario Imperio auto emitido de fecha 02/12/21 y acuerda realizar computo solicitado por el Abogado Antonio Ortiz Landaeta, 28/04/2022, este Juzgado dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, mediante la cual declara la perención de la instancia , asimismo, en fecha 04/05/2022, mediante previa diligencia de la parte actora apelan del fallo anteriormente identificado, seguidamente en fecha 10/05/2022, este Juzgado oye la apelación en ambos efectos.

En este mismo orden en fecha 25/05/2022, el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió el presente cuaderno, en fecha 03/06/2022, el referido Juzgado fijo a las 11:00 am la elección de los jueces asociados, asimismo, en fecha 08/06/2022, fijo para el segundo día de despacho a las 11:00 am la juramentación de los jueces asociados elegidos , seguidamente, en fecha 10/06/2022, los jueces asociados aceptan el cargo y establecen sus honorarios de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 15/06/2022, se fijo para el tercer día de despacho siguiente a las 11:00 am para constituir el Tribunal con asociados.

Seguidamente, en fecha 20/06/2022, se designo al ponente y el Tribunal de asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para la consignación de escrito de informes, asimismo, en fecha 08/07/2022, ese Juzgado acordó agregarla y acogió el lapso establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente en fecha 19/07/2022, ese Juzgado se acoge a lo establecido en el articulo 521 ejusdem, asimismo, en fecha 12/08/2022, el secretario de ese Juzgado dejo constancia recibió vía correo electrónico el proyecto de Sentencia a los fines de su remisión a los demás Jueces Asociados, en fecha 16/09/2022, fijaron la presentación de nueva ponencia el segundo día de despacho, igualmente, en fecha 19/09/2022, difirieron el pronunciamiento correspondiente para el séptimo día calendario siguiente para dictar y publicar Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil.

En este mismo orden, en fecha 19/09/2022, acordaron las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente, en fecha 20/09/2022, el Secretario de ese Juzgado dejo constancia que recibió vía correo electrónico proyecto de Sentencia a los fines de que sea remitido a los demás Jueces Asociados, para su consideración y posterior discusión, en fecha 26/09/2022, dicto Sentencia, mediante la cual declararon, con lugar la apelación interpuesta, segundo improcedente la solicitud de perención de la causa, tercero se revoca la decisión apelada y cuarto, no hay condenatoria en costa.

Seguidamente, en fecha 26/09/2022, los abogados que fueron desi0gnados como Jueces Asociados recibieron sus honorarios, en fecha 11/10/2022, mediante previa diligencia, ese Juzgado niega recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20/10/2022, se acordó las copias certificadas, en esa misma fecha se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librando oficio N° 2022/240, en fecha 25/10/2022, este Juzgado dejo da constancia por recibido el presente cuaderno le da entrada, igualmente, en fecha 10/11/2022, este Juzgado ordeno librar despacho de comisión y libro oficio N° 1063, librando cartel de citación y en fecha 3/11/2023, las partes desisten de la acción de la tercería.
-II-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha tres (03) de Noviembre del año 2023, presentada por el abogado Miguel Anzola, apoderado judicial de la parte actora y por el abogado Antonio Ortiz, apoderado judicial de la parte demandada, inscritos debidamente en los I.P.S.A, bajo los Nos 31.267 y 15.235, respectivamente, en su carácter de parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:

“…En uso de la facultad prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora “ Farol Sports Horse, S.A, desiste de la acción de tercería formulada en contra de los ciudadanos Beatriz Rodríguez de Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 406.369, Leopoldo José Villazan Matamala, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.073.258, de este domicilio y la sociedad Mercantil “ Café Terraza Tasca Pool del Este C.A”.…”

II
El Juzgado al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento y el convenimiernto ejecutado por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía la acción de la tercería.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE LA TERCERIA en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano ITAMAR ORLANDO MONTERO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.310.772 y de este domicilio, en su carácter de representante legal de la empresa FAROL SPORTS HORSES S.A., sociedad de comercio de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26/04/2006, bajo el N° 28, Tomo 1310-A, asistido por los apoderados judiciales abogados JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ROSALIO MONTERO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO y JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.185, 4.136, 31.267 y 29.566, respectivamente, contra los ciudadanos BEATRIZ RODRIGUEZ DE ALVAREZ y LEOPOLDO JOSE VILLAZAN MATAMALA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 406.369 y E-82.073.258, la primera domiciliada en el Estado Portuguesa y el segundo de este domicilio, y contra la sociedad mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/12/1999, bajo el N° 68, Tomo 44-A y posteriormente modificada por documento inscritos por ante el referido Registro Mercantil el 27/10/2000, bajo el N° 13, Tomo 43-A y el 28/12/2000, bajo el N° 58, Tomo 53-A, representada por la ciudadana PATRICIA VILLAZAN PORTA, extrajera, mayor de edad, portadora del pasaporte N° AD384532 y de este domicilio. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2023. Años 213° y 164°. Sentencia numero 440. Asiento 39
La Juez Provisorio



Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:43 p.m. y se dejó copia.-
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández