REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: KH02-X-2023-000102
PARTE ACTORA: MARIA TERESA RODRIGUEZ DUBEN, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-7.857.106 en su carácter de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESEDENCIA “LAGUNA REAL”, condómino constituido según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 04/03/2002, anotado bajo el N°: 08, Protocolo Primero, Tomo: Octavo, Folios 90 al 141 del Primer trimestre del referido año.
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ALEXANDRA LISETTE GAETE MUÑOZ y SILALDA EDEN BARRIOS CEPEDA, Extranjera la primera y Venezolana la segunda, Inscritas debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 186.756 y 81.645 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ANGEL ALEXIS PEREZ LOPEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-1.072.056 y de este domicilio.
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES
(DECRETO DE MEDIDA EJECUTIVA)
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a las medidas solicitadas por la parte actora en su escrito de solicitud, la cual lo realizo en los siguientes términos:
…”Pedimos al Tribunal que decrete las siguientes medidas preventivas en contra del patrimonio del demandado a los fines de garantizar las resultas de este juicio: A) muy especialmente y preferiblemente sobre cualquier otra medida preventiva, la Medida de Embargo Ejecutivo: sobre el bien inmueble constituido por el apartamento distinguido con las letras y numeros 33-B, situado en el piso tres (03) Torre B de las Residencias Laguna Real, el inmueble y condominio, ya arriba identificado. B) Medida de Embargo de Bienes Muebles: habidos en el inmueble así como cualquiera de su esfera patrimonial y C) Medida de Prohibición de enajenar y Gravar: sobre el apartamento antes identificado…”
Vista la solicitud de las medidas ejecutiva realizada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido por la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ DUBEN, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V-7.857.106 en su carácter de Administradora de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESEDENCIA “LAGUNA REAL”, contra el ciudadano ANGEL ALEXIS PEREZ LOPEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-4.931.535 y de este domicilio, este Juzgado procede a hacer las siguientes consideraciones: en los juicios civiles o mercantiles que se tramiten a través de el procedimiento ejecutivo, por disposición expresa del legislador, los jueces están obligados a conceder las medidas solicitadas, atendiendo a la naturaleza del instrumento en que se funde la acción:
En efecto el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas. …”
Igualmente el artículo 631 ejusdem establece:
Artículo 631.- Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falla de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.
Del análisis de los precitados artículos tenemos que la concesión de la medida ejecutiva, en los juicios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, el juez examinara el instrumento, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador. Para dictar medidas ejecutivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aún, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sin acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro; por las razones antes expuestas considera este Tribunal y con fundamento a las normas antes citadas, corresponde a este Juzgado Decretar la medida de Embargo Ejecutivo por la parte actora y así se decidirá en la dispositiva de esta decisión
En atención a los señalamientos expuestos y de conformidad con el artículo 630 Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el bien propiedad del ciudadano ANGEL ALEXIS PEREZ LOPEZ, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-1.072.056, propietario del apartamento signado con las letras y números 33-B, situado en el piso tres (03) de la torre B de Residencias Laguna Real, con un area aproximada de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135Mts2), con los siguientes linderos generales: Noreste: fachada Noreste de la torre; Sureste: nucleo de circulación de la torre; Suroeste; fachada sureste de la torre y Noreste; fachada Noreste de la torre, hasta cubrir la suma de CINCO MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (5,718.27 $) o en su defecto el doble, hasta cubrir la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (11,436.54$) o su equivalente de conformidad al Banco Central de Venezuela, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, mas la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (1,429.56$) en que se estiman prudencialmente las costas procesales a razón de un 25%, y lo ha comisionado a los fines de practicar dicha medida, y una vez cumplida la presente comisión deberá remitirla a este Tribunal con sus resultas.
Se libró despacho
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha, se publicó Sentencia N° 469, siendo las 09:09 a.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 05.
El Secretario
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/GLORIBEL
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