REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-V-2019-001641
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARGORIS JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.332.312, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YENIRETH ADRIANA CHIRINOS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.822.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos LUIS ROBERTO GIL SUAREZ, CRISMAR JOSEFINA GIL SUAREZ, LUIS ALFREDO GIL SUAREZ y LEONEL DAVID GIL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V18.735.531, V-18.735.532, V-17.011.561 y V-18.735.530 respectivamente, domiciliados en la siguiente dirección: Calle 52 con carreras 13 A y 13 B, casa N° 13-64, Barquisimeto Estado Lara, y contra los herederos desconocidos del ciudadano LUIS ALFREDO GIL, (Difunto), quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.253.195.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOHANDER JOSE MENDOZA CHIRINOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.743.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA

- I -
NARRATIVA
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha quince (15) de Noviembre del año 2.019, por demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria intentado por la ciudadana MARGORIS JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.332.312, de este domicilio contra los ciudadanos LUIS ROBERTO GIL SUAREZ, CRISMAR JOSEFINA GIL SUAREZ, LUIS ALFREDO GIL SUAREZ y LEONEL DAVID GIL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V18.735.531, V-18.735.532, V-17.011.561 y V-18.735.530 respectivamente, domiciliados en la siguiente dirección: Calle 52 con carreras 13 A y 13 B, casa N° 13-64, Barquisimeto Estado Lara, y contra los herederos desconocidos del ciudadano LUIS ALFREDO GIL, (Difunto), quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.253.195, mediante, previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, dándole entrada en fecha veintidós (22) de Noviembre del año 2019, seguidamente, en fecha, veinticinco (25) de Noviembre del mismo año este Juzgado admitió la demanda y ordenó emplazar a las partes demandadas, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente de la constancia en autos de la citación, en las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a fin de que a diera contestación a la demanda, en esa misma feche se ordeno librar edicto de conformidad con lo establecido en los artículos 231 y 232, asimismo, del Código de Procedimiento Civil 507 del Código Civil.
En este mismo orden en fecha tres (03) de Diciembre del mismo año, mediante previa diligencia del apoderado judicial de los codemandados mediante la cual consigna el poder otorgado a su representante legal, en consecuencia, este Juzgado en fecha seis (06) de Diciembre del año 2019 dejo constancia que los codeando se dieron por citados, advirtiendo que el lapso de emplazamiento comenzó a transcurrir el día cuatro (04) de Diciembre de ese mismo año, seguidamente, en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2020, este Juzgado dejo constancia que en fecha (21/01/2020) venció al lapso de emplazamiento advirtiendo que a partir del día de despacho siguiente comenzó a transcurrir el lapso de promoción de pruebas.
Seguidamente, en fecha trece (13) de Febrero del año 2020, se dejo constancia que en esa misma fecha venció el lapso de promoción de pruebas, asimismo, en fecha catorce (14) de Febrero del mismo año se acordó agregar las pruebas promovidas a los fines de que surtan los efectos legales concernientes.

ÚNICO.

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejerció ningún impulso procesal para realizar la admisión de las pruebas, siendo esta carga de la parte actora.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Igualmente el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil establece

Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente

Analizado lo contenido en la norma anteriormente transcrita, esta Juzgadora observa que en el presente caso, desde la fecha siete (07) de Febrero del año 2020, mediante la cual la parte actora promovió y ratifico las pruebas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, que desde la referida fecha la parte actora no gestiono no concerniente para realizar los impulsos procesales correspondiente, motivo por el cual se evidencia que ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana MARGORIS JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.332.312, de este domicilio contra los ciudadanos LUIS ROBERTO GIL SUAREZ, CRISMAR JOSEFINA GIL SUAREZ, LUIS ALFREDO GIL SUAREZ y LEONEL DAVID GIL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V18.735.531, V-18.735.532, V-17.011.561 y V-18.735.530 respectivamente, domiciliados en la siguiente dirección: Calle 52 con carreras 13 A y 13 B, casa N° 13-64, Barquisimeto Estado Lara, y contra los herederos desconocidos del ciudadano LUIS ALFREDO GIL, (Difunto), quien era venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.253.195.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Año 213º y 164º. Sentencia N°456. Asiento N°05.
La Juez Provisorio.


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres El Secretario


Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández


En la misma fecha se publicó siendo las 09:16 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández
JDMT/LFRH/Gloribel